Conversando con el conductor. Gasolina (X)

Hablando con el conductor del vehículo en el que hemos cargado los 735 litros de gasolina en los jerricanes y el GRG (IBC), nos dice que a pesar de que su jefe, el transportista, le ha dado una ruta aproximada para ir al kartódromo (dirección del destinatario que figura en la carta de porte) tiene bastantes dudas sobre si ese recorrido es el adecuado. El hombre se queja de que a la complejidad del transporte venga Tráfico y lo complique más: si se presume de que el transporte de mercancías peligrosas es de los más seguros que existen por todas las medidas que se toman para evitar riesgos (medios de confinamiento especiales, grado de llenado de los mismos, límites de velocidad de los vehículos inferior a los que transportan otras mercancías, formación específica del personal, etc.) por qué no pueden circular por donde los demás. Y lo peor de todo es que no está claro por dónde tiene que ser.

Nos comenta que dentro del estado español existen unas restricciones a la circulación de vehículos que deban llevar los paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios conforme el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), pero que cambian cada año y no solo eso, sino que no son las mismas para todo el territorio nacional. El señor nos cuenta que para el transporte que va a hacer con la gasolina, las dudas que tiene son por lo siguiente:

  • Como sale de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) que tiene competencias en esta materia, tiene que incorporarse a la RIMP –Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas– de esta Comunidad, accediendo a dicha red por la entrada más próxima en el sentido de la marcha y no tiene claro cuál puede ser. Tiene que salir de ella por la salida más próxima en el sentido de la marcha.
  • Después, entrará en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y a continuación en la de La Rioja, cuya autoridad competente es la Dirección General de Tráfico que también tiene su RIMP.
  • Por último, se adentrará en la Comunidad Autónoma de Navarra a donde va destinada la gasolina y aquí el conductor nos pregunta si sabemos algo sobre si esta Comunidad tiene competencias en materia de tráfico y cuál será la salida más próxima según el sentido de la marcha.

Nos cuenta también que las restricciones de este año 2020 ha intentado leérselas y entenderlas, pero las de la Dirección General de Tráfico son 63 páginas del Boletín Oficial del Estado (BOE); las del Gobierno Vasco son 11 páginas; y cuando tiene que ir a Cataluña, 21 páginas. Y nos dice que no tiene tiempo ni viene claro cómo llevar a cabo todo eso.

Por otro lado, nos dice que él, para llevar ese camión con paneles naranja tiene que tener, además del permiso de conducir, un certificado de formación de conductores para conducir vehículos de mercancías peligrosas, para lo cual tuvo que hacer un curso específico y examinarse en Tráfico y después, cada cinco años tiene que hacer un curso de reciclaje y volverse a examinar en el mismo Organismo. Y en estos cursos les explican y en los exámenes les preguntan sobre el estacionamiento y la vigilancia de los vehículos que transporten mercancías peligrosas. Él recuerda que es algo así como que permanecerán vigilados, o bien se podrán estacionar, sin vigilancia, en un depósito o en las dependencias de una fábrica que ofrezca total garantía de seguridad y que si esta posibilidad no existiera, se podrá estacionar apartado, en un lugar que responda a las
condiciones designadas a continuación y además en este orden:

  1. Un aparcamiento vigilado por un encargado que deberá haber sido informado de la naturaleza de la carga y del lugar en que se encuentre el conductor;
  2. Un aparcamiento público o privado en el que el vehículo no pueda correr riesgo de ser dañado por otros vehículos; o
  3. Un espacio libre apropiado apartado de las carreteras públicas importantes y de lugares habitados, y que no sea lugar de paso o de reunión frecuentado por el público.

El conductor nos dice que tiene que respetar la normativa sobre tiempos de conducción y descanso y que como mucho, dentro de hora y media, tiene que parar a hacer una pausa de cuarenta y cinco minutos como mínimo y como no conoce la ruta, no sabe si cuando pare lo estará haciendo en un lugar adecuado.

En este caso, una de las personas que estaba participando en la conversación y que casualidad era un experto en transporte de mercancías peligrosas, le dijo: no se preocupe usted porque eso de la vigilancia y el estacionamiento que está en el capítulo 8.4 del ADR, dice que eso se aplicará dependiendo de las cantidades transportadas cuando en la columna (19) de la tabla A del capítulo 3.2 tenga las disposiciones especiales S1 (6) y S14 a la S24 del capítulo 8.5, y, en este caso, como el UN 1203, en la columna 19 tiene la disposición especial S20, en el capítulo 8.5 nos dice que se aplicará cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas. Como resulta que llevamos 735 litros de gasolina en embalajes y cada litro de esta pesa alrededor de 750 gramos, va usted con aproximadamente 550 kilogramos, por lo tanto, no se aplica lo de la vigilancia y el estacionamiento, puede usted parar a hacer la pausa donde la hacen los demás.

El conductor le dio las gracias, pero antes de despedirse le dijo que él no sabía lo que era el capítulo 8.4 ni la columna 19 ni la S20 a lo que el otro le respondió: ni tiene usted por qué saberlo, pero alguien se lo tiene que decir. Buen viaje.

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Publicado por Antonio Gómez Trujillo

Formador

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