Se presenta el conductor con un vehículo de 7 toneladas de MMA totalmente vacío (sin mercancías de cargadores anteriores, con lo cual no tenemos problemas con la prohibición de carga en común según el 7.5.2.1 del ADR y el artículo 39 del Real Decreto 97/2014), que ha mandado el transportista y vemos que aparentemente estáSigue leyendo «Recibimos al transportista. Gasolina (IX)»