Se presenta el conductor con un vehículo de 7 toneladas de MMA totalmente vacío (sin mercancías de cargadores anteriores, con lo cual no tenemos problemas con la prohibición de carga en común según el 7.5.2.1 del ADR y el artículo 39 del Real Decreto 97/2014), que ha mandado el transportista y vemos que aparentemente está en buen estado, que no necesita ningún requisito especial porque la celda de la columna 16 de la Tabla A del UN 1203, está vacía, y si nos vamos al 7.2.1 y 7.2.2 del ADR, comprobamos que podemos utilizar vehículos cubiertos, descubiertos o entoldados, ya que los bultos que presentamos al transporte no son sensibles a la humedad.
Como ya sabemos que la mercancía que le damos está correctamente preparada para su transporte (ver entradas Gasolina II, III, IV, V y VI), ahora tenemos en el capítulo 8.1 del ADR qué le van a pedir, además de comprobar lo que nosotros hemos hecho, si la unidad de transporte y los miembros de la tripulación fueran objeto de una inspección en carretera:
- 8.1.2, documentación (además de lo exigido en otras reglamentaciones).
- La carta de porte que le hemos dado (la que hicimos en la entrada anterior siguiendo el 5.4.1);
- Las instrucciones escritas que le ha dado el transportista a los miembros de la tripulación y que las llevan al alcance de la mano según modelo e idioma/s del 5.4.3; y
- El certificado de formación del conductor (bastará con que sea válido para la clase 3, distinto de cisternas).
- 8.1.3, señalización de la unidad de transporte.
- El camión solo llevará un panel naranja delante y otro detrás sin numeración, según el capítulo 5.3.
- 8.1.4, extintores.
- Por tratarse de una unidad de transporte de más de 3,5 toneladas y no más de 7,5 de MMA, lleva dos extintores, uno de dos y otro de seis kilogramos.
- 8.1.5, equipamiento diverso y equipos de protección personal. Debemos tener en cuenta la última página de las instrucciones escritas donde lo tenemos enumerado, de acuerdo con la etiqueta de peligro número 3 identificada en la carta de porte que le hemos dado, y esta sección, donde encontramos las características que tiene que reunir este equipamiento:
- Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas a la masa bruta máxima admisible del vehículo y del diámetro de las ruedas;
- Dos señales de advertencia autoportantes (por ejemplo, triángulos);
- Líquido para el lavado de los ojos;
- Un chaleco o ropa fluorescente, para cada miembro de la tripulación del vehículo (semejante por ejemplo al descrito en la norma europea EN ISO 20471 -según el ADR 2019-);
- Un aparato de iluminación portátil que no presente ninguna superficie metálica capaz de producir chispas, para cada miembro de la tripulación del vehículo;
- Un par de guantes de protección, para cada miembro de la tripulación del vehículo;
- Un equipo de protección ocular, para cada miembro de la tripulación del vehículo (por ejemplo, gafas protectoras);
- Una pala;
- Un obturador de entrada al alcantarillado; y
- Un recipiente colector.

Realmente, pensándolo detenidamente, si el expedidor, el embalador y el cargador hacen las cosas bien, cumplir los requisitos por parte del transportista, no es tan complicado.