He dedicado varias entradas para que se pueda entender los distintos pasos que hay que dar desde que se selecciona un embalaje autorizado para el transporte de una materia, hasta que está lleno y preparado para el transporte.
Hemos hecho todo lo anterior porque un cliente nos ha solicitado un pedido de gasolina para un kartódromo, con las siguientes configuraciones:
- 24 jerricanes de 10 litros de capacidad, conteniendo 9 litros cada uno porque hemos tenido que respetar un grado máximo de llenado (ver entrada Vamos a llenar los jerricanes y los GRG (IBC). Gasolina (III)). Los hemos colocado en un pallet;
- 42 jerricanes de 5 litros de capacidad, conteniendo 4,5 litros cada uno. Los hemos colocado en otro pallet; y
- 1 GRG (IBC) de 486 litros de capacidad al que podríamos llenar con 437,4 litros respetando el grado máximo de llenado, pero el cliente nos lo ha pedido con 330 litros.
Tenemos preparada la remesa correctamente marcada y etiquetada y en la anterior entrada me despedía diciendo, y ahora qué.
Es el momento de llamar al transportista, que puede ser uno habitual o no, pero que independientemente de la relación comercial que tengamos o negociemos sobre cuánto nos va a cobrar por Kg./Km., superficie o volumen, le tenemos que dar más información, le tenemos que decir qué tipo de mercancía tenemos.
El ADR en el 1.4.2.1.1 prescribe que hay que suministrar al transportista las indicaciones e informaciones de forma trazable y, cuando proceda, las cartas de porte y los documentos de acompañamiento (autorizaciones, consentimientos, notificaciones, certificados, etc.) que se exijan.
El Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, en el artículo 34 (información previa) determina que se deberá proporcionar al transportista la información necesaria para la elección del vehículo al contratar el transporte, para que el material móvil, sus equipos, su señalización, y la tripulación del vehículo reúnan las condiciones establecidas en la normativa vigente, en función de la mercancía a cargar.
Es decir, le tendremos que decir previamente que le vamos a cargar 2 pallets con jerricanes y un GRG (IBC) con un total de 735 litros de UN 1203, Gasolina. O le podíamos adelantar por correo electrónico un borrador de la carta de porte.
De esta manera, el transportista enviará un vehículo de unas determinadas dimensiones y carga útil para compartir espacio con otros clientes o no, mandar un conductor con una determinada formación, con un equipamiento apropiado a la mercancía a transportar, unos determinados medios de extinción de incendios, señalización si fuera necesaria, etc.
Cuando el transportista se presente, tendremos la carta de porte preparada. En el 5.4.0.1 el ADR nos dice que a menos que se especifique lo contrario, todo transporte de mercancías, reglamentado por el ADR, deberá ir acompañado de la documentación dispuesta en el presente capítulo, y en el 5.4.1 nos habla de la carta de porte.
No debemos entender el documento carta de porte al que hace referencia el ADR en sentido estricto, como documento jurídico que demuestra que existe un contrato de transporte. La carta de porte de mercancías peligrosas tendrá que llevarse, aunque no exista contrato, es decir, una empresa que no contrata con un transportista pero que transporte mercancías peligrosas con sus propios vehículos con autorización de transporte privado complementario, también tiene que llevar el documento carta de porte previsto con las informaciones exigidas en la sección 5.4.1.
La carta de porte prescrita en el ADR tiene la finalidad de que, si hubiera un accidente o incidente, si los servicios que intervinieran en la emergencia la pudieran rescatar, sabrían con claridad qué hay dentro, cuánto y en qué va. Por ejemplo, si en la carta de porte de nuestra remesa indicáramos que enviamos gasolina en dos pallets y un GRG (IBC) y el camión volcara al lado de un pantano con caída parcial de la carga, ¿Cómo sabríamos si han caído jerricanes al agua? La respuesta en la próxima entrada que confeccionaremos la carta de porte para esta remesa, aunque vosotros podéis ir practicando en el 5.4.1.