RECAPITULEMOS

Ha pasado ya algo más de dos meses desde el último post debido a que he estado muy ocupado haciendo lo que me apasiona: impartiendo formación, así que es hora de recapitular. Nos vendrá bien a todos, a vosotros para repasar y a mí para que no me repita demasiado, aunque el aprendizaje exija repetición. Pues bien, antes de continuar avanzando con más contenido, recapitulemos sobre las entradas hasta la fecha.

Entradas y fechas:

  1. Definición de mercancías peligrosas. -21 de abril de 2020- En esa primera entrada del blog, quise que se entendiera qué son mercancías peligrosas, ampliando la definición que se hace en la sección 1.2.1 del ADR.
  2. Cómo identificar las mercancías peligrosas. -25 de abril de 2020- En esta entrada quise diferenciar lo que son mercancías peligrosas respecto a sustancias peligrosas o residuos peligrosos mediante su señalización y la documentación de acompañamiento.
  3. El ADR y su estructura. -3 de mayo de 2020- Anejos y títulos de las partes del ADR.
  4. Empezamos a navegar por el ADR. Gasolina (I). -8 de mayo de 2020- Hicimos una primera inmersión en la Tabla A del capítulo 3.2 del ADR utilizando la gasolina, aunque el ejemplo nos podría servir para cualquiera otra mercancía peligrosa.
  5. Seguimos navegando por el ADR, ahora vamos a envasar/embalar. Gasolina (II). -12 de mayo de 2020- Intenté que se entendieran los pasos que habría que dar para envasar/embalar las mercancías peligrosas cuando estas se pudieran transportar en la modalidad de bultos.
  6.  Vamos a llenar los jerricanes y los GRG (IBC). Gasolina (III). -14 de mayo de 2020- Con esta entrada pretendí que se supiera resolver cuándo un envase/embalaje tiene que estar homologado, posible caducidad si es de plástico y grado máximo de llenado.
  7. Marcamos y etiquetamos los jerricanes y los GRG (IBC). Gasolina (IV). -18 de mayo de 2020- Como continuación de las dos entradas anteriores, en esta pretendí que se sepa los pasos que hay que dar para marcar y etiquetar los bultos.
  8. Seguimos con el marcado y etiquetado de los jerricanes y los GRG (IBC). Gasolina (V). -21 de mayo de 2020- El objetivo de esta entrada fue orientar sobre cómo proceder para saber si una mercancía es peligrosa para el medioambiente, cuando sea distinta del UN 3077 y UN 3082.
  9. Comprobamos el marcado y etiquetado de los bultos y sobreembalajes. Gasolina (VI). -25 de mayo de 2020- Esta fue un resumen de las dos anteriores añadiendo la señalización de los sobreembalajes.
  10. Llamamos al transportista. Gasolina (VII). -29 de mayo de 2020- Con esta entrada pretendí destacar la importancia que tiene la información previa que hay que suministrar a los transportistas.
  11. Confeccionamos la carta de porte. Gasolina (VIII). -4 de junio de 2020- Aquí confeccionamos una carta de porte con los datos mínimos exigidos exclusivamente por el ADR, incluyendo algunas notas aclaratorias.
  12. Recibimos al transportista. Gasolina (IX). -15 de junio de 2020- En esta entrada hicimos referencia a la elección del vehículo, la carga en común, a la documentación de a bordo, el equipamiento y los medios de extinción. Es decir, terminamos con la última parte del Anejo A y nos adentramos en el Anejo B.
  13. Conversando con el conductor. Gasolina (X). -24 de junio de 2020- Esta fue una entrada en la que reflexionamos sobre la problemática que se les presenta a los conductores y a los transportistas como consecuencia de estar “intervenidos” por dos Administraciones diferentes y que a alguna de ellas no parece que su objetivo sea facilitar las cosas a los administrados.
  14. La gasolina llega al destinatario y se procede a la descarga. Gasolina (XI). -9 de julio de 2020- Aquí quise resaltar los problemas que se pudieran crear cuando se improvisa.
  15. Reflexiones sobre la entrada anterior. Gasolina (XII). -14 de septiembre de 2020- En esta, analizamos la entrada anterior.
  16. Carta de porte en exención por el 1.1.3.6. Gasolina (XIII). -28 de septiembre de 2020- El objetivo de esta entrada fue que se sepa confeccionar una carta de porte en exención por el 1.1.3.6 y, cuando se contrate directamente a un transportista de servicio público, fusionarla con la Orden FOM 2861/2012.
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Publicado por Antonio Gómez Trujillo

Formador

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