Ha pasado ya algo más de dos meses desde el último post debido a que he estado muy ocupado haciendo lo que me apasiona: impartiendo formación, así que es hora de recapitular. Nos vendrá bien a todos, a vosotros para repasar y a mí para que no me repita demasiado, aunque el aprendizaje exija repetición. Pues bien, antes de continuar avanzando con más contenido, recapitulemos sobre las entradas hasta la fecha.
Entradas y fechas:
- Definición de mercancías peligrosas. -21 de abril de 2020- En esa primera entrada del blog, quise que se entendiera qué son mercancías peligrosas, ampliando la definición que se hace en la sección 1.2.1 del ADR.
- Cómo identificar las mercancías peligrosas. -25 de abril de 2020- En esta entrada quise diferenciar lo que son mercancías peligrosas respecto a sustancias peligrosas o residuos peligrosos mediante su señalización y la documentación de acompañamiento.
- El ADR y su estructura. -3 de mayo de 2020- Anejos y títulos de las partes del ADR.
- Empezamos a navegar por el ADR. Gasolina (I). -8 de mayo de 2020- Hicimos una primera inmersión en la Tabla A del capítulo 3.2 del ADR utilizando la gasolina, aunque el ejemplo nos podría servir para cualquiera otra mercancía peligrosa.
- Seguimos navegando por el ADR, ahora vamos a envasar/embalar. Gasolina (II). -12 de mayo de 2020- Intenté que se entendieran los pasos que habría que dar para envasar/embalar las mercancías peligrosas cuando estas se pudieran transportar en la modalidad de bultos.
- Vamos a llenar los jerricanes y los GRG (IBC). Gasolina (III). -14 de mayo de 2020- Con esta entrada pretendí que se supiera resolver cuándo un envase/embalaje tiene que estar homologado, posible caducidad si es de plástico y grado máximo de llenado.
- Marcamos y etiquetamos los jerricanes y los GRG (IBC). Gasolina (IV). -18 de mayo de 2020- Como continuación de las dos entradas anteriores, en esta pretendí que se sepa los pasos que hay que dar para marcar y etiquetar los bultos.
- Seguimos con el marcado y etiquetado de los jerricanes y los GRG (IBC). Gasolina (V). -21 de mayo de 2020- El objetivo de esta entrada fue orientar sobre cómo proceder para saber si una mercancía es peligrosa para el medioambiente, cuando sea distinta del UN 3077 y UN 3082.
- Comprobamos el marcado y etiquetado de los bultos y sobreembalajes. Gasolina (VI). -25 de mayo de 2020- Esta fue un resumen de las dos anteriores añadiendo la señalización de los sobreembalajes.
- Llamamos al transportista. Gasolina (VII). -29 de mayo de 2020- Con esta entrada pretendí destacar la importancia que tiene la información previa que hay que suministrar a los transportistas.
- Confeccionamos la carta de porte. Gasolina (VIII). -4 de junio de 2020- Aquí confeccionamos una carta de porte con los datos mínimos exigidos exclusivamente por el ADR, incluyendo algunas notas aclaratorias.
- Recibimos al transportista. Gasolina (IX). -15 de junio de 2020- En esta entrada hicimos referencia a la elección del vehículo, la carga en común, a la documentación de a bordo, el equipamiento y los medios de extinción. Es decir, terminamos con la última parte del Anejo A y nos adentramos en el Anejo B.
- Conversando con el conductor. Gasolina (X). -24 de junio de 2020- Esta fue una entrada en la que reflexionamos sobre la problemática que se les presenta a los conductores y a los transportistas como consecuencia de estar “intervenidos” por dos Administraciones diferentes y que a alguna de ellas no parece que su objetivo sea facilitar las cosas a los administrados.
- La gasolina llega al destinatario y se procede a la descarga. Gasolina (XI). -9 de julio de 2020- Aquí quise resaltar los problemas que se pudieran crear cuando se improvisa.
- Reflexiones sobre la entrada anterior. Gasolina (XII). -14 de septiembre de 2020- En esta, analizamos la entrada anterior.
- Carta de porte en exención por el 1.1.3.6. Gasolina (XIII). -28 de septiembre de 2020- El objetivo de esta entrada fue que se sepa confeccionar una carta de porte en exención por el 1.1.3.6 y, cuando se contrate directamente a un transportista de servicio público, fusionarla con la Orden FOM 2861/2012.