Carta de porte en exención por el 1.1.3.6. Gasolina (XIII)

En una de las entradas anteriores confeccionamos una carta de porte normal, solamente con las exigencias del 5.4.1 del ADR (ver “Confeccionamos la carta de porte. Gasolina (VIII)”). En esta, vamos a confeccionar otra para los 24 jerricanes de gasolina y el bidón de etanol del grupo de embalaje III, con un contenido neto de 90 litros, acogiéndonos a la exención del 1.1.3.6 del ADR y fusionándola con la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera.

Esta es la información que debería haber acompañado al transporte realizado según la entrada anterior en lugar del albarán que pidió el conductor, en el que figuraba un pallet con latas de gasolina y un bidón con aditivo.

Pongo notas al contenido y al final del documento las justifico.

CARTA DE PORTE ADR Y DOCUMENTO DE CONTROL ADMINISTRATIVO DEL TRANSPORTE

(1) NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL EXPEDIDOR/ (2) NOMBRE, DIRECCIÓN Y NIF DEL CARGADOR CONTRACTUAL/ (3) ORIGEN DEL TRANSPORTE

(4) NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL DESTINATARIO/ (5) DESTINO DEL TRANSPORTE

(6) NOMBRE Y NIF DEL TRANSPORTISTA EFECTIVO

(7) MATRÍCULA DEL/DE LOS VEHÍCULO/S

(8) FECHA

(9) NATURALEZA DE LAS MERCANCÍAS: PELIGROSAS

(10):

  • UN 1203, GASOLINA, 3, II, (D/E) «PELIGROSO PARA EL MEDIOAMBIENTE»
    • Nº Y DESCRIPCIÓN DE LOS BULTOS:
      • 24 JERRICANES DE ACERO
        • CANTIDAD: (11) 216 LITROS (CATEGORÍA DE TRANSPORTE 2)
  • UN 1170, ETANOL (ALCOHOL ETÍLICO), 3, III, (D/E)
    • Nº Y DESCRIPCIÓN DE LOS BULTOS:
      • 1 BIDÓN
        • CANTIDAD: (11) 90 LITROS (CATEGORÍA DE TRANSPORTE 3)

CANTIDAD TOTAL POR CATEGORÍA DE TRANSPORTE 2: 216. VALOR CALCULADO: 648

CANTIDAD TOTAL POR CATEGORÍA DE TRANSPORTE 3: 90. VALOR CALCULADO: 90

VALOR CALCULADO TOTAL SEGÚN EL 1.1.3.6.4: 738

Justificación de las notas:

  • (1), (4) y (10): 5.4.1 del ADR;
  • (2), (3), (5), (6), (7), (9) y (11): Artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012;
  • (8): Artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012 y para justificar el cumplimiento del punto 10 del Anejo 1 del Real Decreto 97/2014.

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Publicado por Antonio Gómez Trujillo

Formador

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