En la entrada del 12 de mayo de 2020, con el título “Seguimos navegando por el ADR, ahora vamos a envasar/embalar. Gasolina (II)”,veíamos como proceder para envasar la gasolina y poderla transportar en bultos sin acogernos a ninguna exención, es decir, teniendo que cumplir el ADR, para lo cual trabajamos las columnas 8 y 9a de la Tabla A del capítulo 3.2, pero ¿y si la transportáramos en “bulticos”? En este caso, depende de cómo sea la configuración de estos, para muchas mercancías peligrosas va a ser posible que solo tengamos que cumplir una pequeña parte del Anejo A y no tengamos que cumplir prácticamente nada del Anejo B. Como el ADR se compone de esos dos Anejos (ver entrada del 3 de mayo de 2020 “El ADR y su estructura”), con ello queremos decir que podremos transportar mercancías peligrosas casi como si no lo fueran.
El punto de partida de esta exención está en el 1.1.3.4 del ADR y, en el 1.1.3.4.2 del mismo nos dice que algunas mercancías peligrosas podrán ser objeto de exenciones a condición de que se cumplan las disposiciones del capítulo 3.4. En este nos orientan y nos dirigen a la columna 7a de la Tabla A del capítulo 3.2. Si nos vamos allí, para el caso de la gasolina figura 1 litro, que es la cantidad neta máxima con la que podremos llenar cada envase interior como se explica en el 3.4.1, si no figura un “0”.
Es importante resaltar que cuando nos queramos y podamos acoger a esta exención NO se admiten los envases/embalajes simples o únicos.

Los envases interiores deben colocarse:
- Según el 3.4.2, en embalajes exteriores apropiados (bidones, jerricanes, cajas…) y la masa bruta total del bulto no debe superar los 30 kg.

- O, según el 3.4.3, en bandejas con funda retráctil o extensible y, en este caso, la masa bruta total del bulto no debe superar los 20 kg.

Conclusión: si la gasolina la envasamos en envases que no contengan más de 1 litro y los colocamos, por ejemplo, en cajas de cartón cuya masa bruta no exceda de 30 kilogramos o en bandejas con funda retráctil o extensible cuya masa bruta no exceda de 20 kilogramos, nos podremos acoger a esta exención.
¿Y qué implica acogernos a esta exención? Que solo tenemos que cumplir este capítulo 3.4 del ADR y, además, las otras partes del ADR que figuran en los apartados a), b), c), d), e), f), g) y h) del 3.4.1, cuando sean de aplicación, que es muy poco.
Aquí van algunos ejemplos:
- En el 3.4.7, 3.4.8, 3.4.9 y 3.4.10 figuran cómo hay que marcar los bultos (más arriba hemos comentado que el capítulo 3.4 hay que cumplirlo).
- En el apartado e) del 3.4.1 dice que hay que cumplir el 5.2.1.10 de la parte 5. Si nos vamos allí, en el 5.2.1.10.1 se prescribe que cuando se trate de embalajes combinados con envases interiores que contengan líquidos hay que ponerle las flechas de orientación en los dos lados verticales opuestos del bulto, salvo las excepciones que figuran en el 5.2.1.10.2. Si la gasolina la hemos envasado en envases de 1 litro y los hemos metido en cajas de cartón, hay que ponérselas.

OACI.
- Sin embargo, NO se aplica lo siguiente (algunos ejemplos):
- La homologación de los envases/embalajes (excepto para explosivos 1.4, grupo de compatibilidad S) porque NO hay que cumplir el 4.1.1.3 de la parte 4, según el apartado d) del 3.4.1.
- La carta de porte ADR porque NO hay que cumplir el 5.4.1 según el apartado e) del 3.4.1. Sin embargo, antes del transporte, los expedidores deben informar al transportista en una forma trazable de la masa bruta total de mercancías transportadas que integren el envío, según el 3.4.12.
- La colocación del número ONU ni las etiquetas en los bultos porque según el apartado e) del 3.4.1 NO hay que cumplir el 5.2.1.1 ni el 5.2.2.1.1.
- La colocación de paneles ni placas etiquetas en los vehículos porque NO hay que cumplir el 5.3 según el apartado e) del 3.4.1, pero cuidado con el 3.4.13, 3.4.14 y 3.4.15.
- La formación de los conductores porque según el 3.4.1 NO hay que cumplir el 8.2.
- Etc.
¡Importante! Acogiéndonos a esta exención, no importa cuánto carguemos en el vehículo, la condición es cómo configurar los bultos: la cantidad máxima por envase interior que figura en la columna 7a y la masa máxima de cada bulto que figura en el 3.4.2 y en el 3.4.3. Recordemos que un sobreembalaje NO es un bulto. Es decir, podríamos llevar 26 toneladas de gasolina envasada en envases de 1 litro, embaladas en bultos cuya masa bruta no supere 30 kilogramos en 33 pallets sin cumplir nada de lo de anterior.

En la próxima entrada seguiremos hablando de esta exención, pero recordad que es importante para entender todo esto que es imprescindible que tengamos el ADR a mano. En la entrada “El ADR y su estructura” con fecha 3 de mayo de 2020 os puse un enlace para descargarlo gratis.