Hace ya algún tiempo desde el último post en el que hablábamos de una serie de incidencias que se producen en el día a día de cualquier operativa relacionada con el transporte de mercancías peligrosas y las actividades de carga y descarga relacionadas con el mismo.
Dejando al margen el desconocimiento que se tiene a veces sobre las condiciones de contratación del transporte, y más tratándose de mercancías peligrosas, en el que es imprescindible la información previa por parte del expedidor al transportista (mirad la entrada «Llamamos al transportista. Gasolina (VII)»), cuando el operario del kartódromo le comenta al conductor que le ha dicho su responsable que el pallet con los 24 jerricanes de gasolina, en vez de descargarlo en el circuito, lo llevara junto con un bidón que cargarían de etanol de 100 litros que usan como aditivo para la gasolina, a un almacén que tienen a unos veinte kilómetros de allí, hay una serie de irregularidades en las operaciones que podrían poner en peligro a las personas que están interviniendo o que pudieran tener que intervenir en caso de que se produjera un accidente o incidente.
Para empezar, ese kartódromo tendría que tener un consejero de seguridad y el transportista también, y por la actitud del personal trabajador de las dos empresas, da la sensación de que en ninguna de las dos saben lo que es o lo tienen como figura decorativa.
Vamos a resaltar algunas cuestiones de las acaecidas:
- Rellenar unos bidones por gravedad desde el GRG (IBC)…
- El consejero de seguridad del kartódromo debería tener documentado que NO se pueden descargar las mercancías peligrosas contenidas en bultos, directamente desde estos al recipiente colector final y que solo se podrá efectuar esta operación si previamente han sido descargados los bultos del vehículo (artículo 37.4 del Real Decreto 97/2014) y, asimismo, debería comprobar que el personal que participa en las operaciones de descarga tiene formación en relación con las labores que tiene encomendadas (capítulo 1.3, subsección 1.8.3.3 y sección 8.2.3 del ADR).
- Y el consejero de seguridad de la empresa transportista debería hacer lo mismo respecto al conductor, que no colaboró porque tenía prisa, y añadir, además, que el 8.3.3 del ADR prohíbe que el conductor o un acompañante abran bultos que contengan mercancías peligrosas.
- Cuando el conductor del segundo camión le dijo al operario del circuito que no se preocupara porque no le pusiera los paneles naranja, ya que solo llevaba un paquete de artificios de pirotecnia de 5 kilogramos y junto con lo que le daban, como no sumaban más de 1000 kilogramos de mercancías peligrosas no los necesitaba…
- Antes de cargar, el transportista debería haber informado al cargador qué mercancías peligrosas habían sido cargadas con anterioridad, porque es responsabilidad de la empresa cargadora, no del conductor, comprobar que la carga en común esté autorizada (artículo 39 del Real Decreto 97/2014). En este caso, no bastaría decir que se llevan artificios de pirotecnia, sino que habría que saber cuáles son y consultar la tabla del 7.5.2.1 del ADR para ver si son compatibles en el mismo vehículo. Si nos vamos a la Tabla A del capítulo 3.2 del ADR encontramos que a esas materias les corresponden los números ONU 0191, 0333, 0334, 0335 y 0336, que estaría prohibido el cargamento en común con el etanol y la gasolina; y los números 0337 y 0373 que sí se admitirían junto con el bidón de aditivo y la gasolina.
- Y respecto a llevar paneles y otras exigencias, eso no depende siempre de llevar más de 1000 kilogramos, como es en este caso, y la responsabilidad no sería del conductor, sino del kartódromo y del transportista.
- Con relación al albarán que pidió el conductor, en el que figuraba un pallet con latas de gasolina y un bidón con aditivo…
- En la próxima entrada confeccionaremos la carta de porte con la información que debería contener acogidos a la exención del 1.1.3.6 del ADR.