No sé si habéis intentado resolver si la gasolina es peligrosa para el medioambiente, ese era el reto con el que nos despedimos en el post anterior, aunque habíamos comentado que no era nada fácil, que la respuesta no está en el ADR y había que recurrir a otra reglamentación.
Si nos dejamos llevar, en el 5.2.1.8.1 nos dicen, los bultos que contengan materias peligrosas para el medio ambiente de acuerdo con los criterios del 2.2.9.1.10…, pues bien, en el 2.2.9.1.5.10 pone que se clasificarán como peligrosas para el medio ambiente (medio acuático), si tienen que ser asignadas a una o varias de las categorías Acuática Aguda 1, Acuática Crónica 1 o Acuática Crónica 2 de acuerdo con el Reglamento (CE) Nº 1272/2008.
Si nos vamos al Reglamento (CE) Nº 1272/2008, veremos que:
- A la categoría Acuática Aguda 1, se le asigna la indicación de peligro H400: Muy tóxico para los organismos acuáticos.
- A la categoría Acuática Crónica 1, le corresponde la indicación de peligro H410: Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos.
- Y a la categoría Acuática Crónica 2, le corresponde la indicación de peligro H411: Tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos.
Ahora solo nos falta saber si la gasolina tiene asignada una de las indicaciones de peligro anteriores, ¿y esto como lo podemos saber? Recurriendo a la ficha de datos de seguridad. Esta no es una documentación exigible en el transporte de mercancías peligrosas, muchos confunden todavía la ficha de datos de seguridad con las instrucciones escritas para los miembros de la tripulación, pero son documentos diferentes.
Según el Reglamento (CE) Nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), el Reglamento (CE) Nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas y el Reglamento (UE) Nº 453/2010 de la Comisión, que modifica el Reglamento (CE) Nº 1907/2006, el proveedor de una sustancia o preparado químico facilitará a su destinatario una ficha de datos de seguridad. Deberá facilitarse en un idioma oficial del Estado o los Estados miembros en que se comercialice la sustancia o el preparado, gratuitamente, en papel o por vía electrónica.
La ficha de datos de seguridad (FDS) deberá permitir al empresario determinar la presencia de agentes químicos peligrosos en el lugar de trabajo y evaluar los posibles riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores derivados de su uso. Como veis, este no es un documento obligatorio en el transporte, pero sí contiene datos relacionados con él: en las secciones 2 y 14 encontraremos datos referentes al mismo.

Como podemos ver en la sección 2 de la FDS de la gasolina, se le asigna la indicación de peligro H411 y en la sección 14 se confirma que sí es peligrosa para el medioambiente.
Ahora que ya sabemos que la gasolina, con los criterios de la normativa actual, está considerada peligrosa para el medioambiente, os dejo este par de preguntas para terminar con este tema:
- ¿Cómo quedarían definitivamente marcados y etiquetados los jerricanes de 5 y 10 litros y los GRG (IBC) de 486 litros? Prestad atención a dónde se colocan las marcas y las etiquetas.
- Teniendo en cuenta que pretendemos paletizar y retractilar los jerricanes, colocando 24 de 10 litros en cada europalet y 42 de 5 litros en otros, ¿Cómo marcaríamos los sobreembalajes?
Os recuerdo que no es bueno hacerlo de memoria, sino consultando el ADR. En la entrada del blog El ADR y su estructura, os puse un enlace para descargarlo gratuitamente.