Disposiciones especiales del ADR. -1ª parte-.

Después de las últimas cinco entradas referidas al documento de acompañamiento de los medios de retención vacíos sin limpiar, aunque no está todo dicho sobre el mismo, pero sí lo más importante, quiero seguir refiriéndome a las distintas exenciones que contempla el ADR y este post lo voy a dedicar a las que podemos encontrar en las disposiciones especiales cuyo punto de partida está en el 1.1.3.4 del Acuerdo.

En el 1.1.3.4.1 podemos leer que algunas disposiciones especiales del capítulo 3.3 dejarán exento parcial o totalmente el transporte de mercancías peligrosas específicas, de las disposiciones del ADR. Pues bien, en esta entrada voy a escribir sobre ello y aprovecharé para proponer alguna modificación de la columna 7a de la Tabla A del capítulo 3.2 del ADR.

Para hacer todo el proceso vamos a comprobar si las BEBIDAS ALCOHÓLICAS son mercancías peligrosas (para las personas con dudas sobre cómo hacerlo recomendaría ver las entradas “Definición de mercancías peligrosas” y “El ADR y su estructura”).

En la Tabla B (que no es parte integrante del ADR) encontramos un índice alfabético de las materias y objetos en el que figuran las BEBIDAS ALCOHÓLICAS con el Nº ONU 3065 y pertenecientes a la clase 3 (líquidos inflamables). Como esta Tabla no es vinculante, nos trasladamos a la Tabla A, que es donde está la lista oficial de mercancías peligrosas.

Con el UN 3065 encontramos dos líneas en la Tabla A:

  • Una para las bebidas alcohólicas con más del 70% de alcohol en volumen; y
  • Otra con más del 24% pero no más del 70% de alcohol en volumen.

A primera vista, con la Tabla, podríamos imaginar que solo las bebidas alcohólicas con más del 24% de alcohol en volumen son mercancías peligrosas porque son las únicas que están, pero seguiremos analizando por si acaso.

Vamos primero con la fila de arriba, UN 3065, BEBIDAS ALCOHÓLICAS, 3, II, (D/E). Estas bebidas con más del 70 % de alcohol en volumen,

  • Si se envasan/embalan:
    • Tendrá que cumplir con las instrucciones de embalaje P001, IBC02 o R001, pudiendo utilizar la disposición especial de embalaje PP2; o
    • Eximiéndose de una buena parte del ADR (véanse las entradas “exenciones relacionadas con mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas”) si se utilizan envases interiores con una cantidad máxima de 5 litros en embalajes combinados con una masa bruta total del bulto que no exceda de 30 kilogramos o utilizando bandejas con funda retráctil o extensible y en este caso, la masa bruta total del bulto no puede exceder de 20 kilogramos.
Bebidas alcohólicas, con más del 70% de alcohol en volumen embaladas en cantidades limitadas.
  • Si se transporta en vehículos cisterna:
    • Con código de cisterna LGBF, al menos;
    • Con certificado de aprobación del vehículo FL.
    • La unidad de transporte irá señalizada con un panel naranja en la parte delantera y el otro en la parte trasera con el número 33 de peligrosidad en la parte superior y el número ONU 3065 en la parte inferior. Llevará asimismo la placa etiqueta número 3 a los dos lados y en la trasera del vehículo.
    • Etc.
Bebidas alcohólicas, con más del 70% de alcohol en volumen trasportadas en cisternas.

En definitiva, las bebidas alcohólicas con más del 70% de alcohol en volumen se transportan siguiendo el procedimiento que con carácter general utilizamos para el cumplimiento del ADR de cualquier materia.

Ahora vamos a trabajar la fila de abajo, UN 3065, BEBIDAS ALCOHÓLICAS, 3, III, (D/E). Estas bebidas contienen más del 24 % pero no más del 70 % de alcohol en volumen. Para empezar esta tiene tres disposiciones especiales en la columna 6 de la Tabla A del capítulo 3.2 del ADR que no tenía la de la línea superior. Vamos a analizar las dos primeras:

  • La 144, que nos confirma, como preveíamos más arriba, que NO están sujetas a las disposiciones del ADR las soluciones acuosas que contienen un máximo del 24%, en volumen, de alcohol.
Bebidas alcohólicas exentas totalmente del cumplimiento del ADR por no contener más del 24% en volumen de alcohol.
  • Y la 145 que nos dice que las bebidas alcohólicas del grupo de embalaje III que se transportan en envases de 250 litros o menos no estarán sujetas a las disposiciones del ADR.

Según esto último tampoco habría que cumplir las instrucciones de embalaje P001, IBC03 ni la R001 si no son de más 250 litros y lo que NO tendría ningún sentido es utilizar la exención de cantidades limitadas de la columna 7a, por lo tanto, se debería sustituir los 5 litros de esa celda por “no aplica”, “no procede”, hacer referencia a la disposición especial 144 o incluir cualquier otro símbolo explicándolo en el 3.4.1 del ADR.

Y lo anterior no es el único caso que tenemos: los números ONU 3077 y 3082, incorporaron en el ADR 2015 la disposición especial 375, que dice que cuando sean transportados en embalajes únicos o combinados conteniendo una cantidad neta por embalaje interior o individual de 5 l o menos para líquidos o con una masa neta por embalaje interior o individual de 5 kg o menos para sólidos, no están sujetas a ninguna otra disposición del ADR siempre que los embalajes cumplan las disposiciones generales de 4.1.1.1, 4.1.1.2 y 4.1.1.4 a 4.1.1.8. Por lo tanto, para estas dos mercancías peligrosas tampoco tiene sentido la cifra que figura en la columna 7a.

Bebidas alcohólicas con más del 24 % pero no más del 70 % de alcohol en volumen que no necesitan cumplir el capítulo 3.4 del ADR.

Por lo tanto, sería recomendable modificar la columna 7a de la Tabla A, del capítulo 3.2 del ADR para estos casos.

Ahora bien, si va en vehículos cisterna:

  • Con código de cisterna LGBF, al menos;
  • Con certificado de aprobación del vehículo FL;
  • La unidad de transporte irá señalizada con un panel naranja en la parte delantera y el otro en la parte trasera con el número 30 de peligrosidad en la parte superior y el número ONU 3065 en la parte inferior. Llevará asimismo la placa etiqueta número 3 a los dos lados y en la trasera del vehículo.
  • Etc.

Con esta primera entrada sobre las disposiciones especiales que aparecen en la columna 6 de la Tabla A del capítulo 3.2 del ADR pretendo que se preste atención a las mismas, porque si se oponen a las generales prevalecerán las primeras; a veces la información que tenemos en ellas pueden ser una obviedad; otras pueden descubrir el sinsentido que tienen algunas informaciones que aparecen en otras partes del ADR; y otras, de las que trataré en la próxima entrada, pueden ser un complemento necesario sobre el proceder general.

Publicado por Antonio Gómez Trujillo

Formador

2 comentarios sobre “Disposiciones especiales del ADR. -1ª parte-.

  1. Buenos  días una consulta. Un camión de reparto botellas de butano .se puede estacionar en la cochera propiedad del empresario. Yo entiendo  que sin superar los límites  si Gracias Enviado de Samsung Mobile

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    1. El capítulo 8.4 del ADR solo afecta al transporte de esa materia cuando transporte mas de 10.000 kilos de esa materia en bultos. Si consideramos que cada botella suele contener 12,5 kilos, solo sería de aplicación cuando llevara más de 800 botellas y un camión de reparto no las lleva.

      Me gusta

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