En este post seguiremos analizando el documento de transporte de las cisternas vacías sin limpiar. Está claro que, con carácter general, (digo con carácter general porque hay cisternas vacías no limpias que no van a quedar sometidas al ADR, y en ese caso no necesitarán la información a la que nos estamos refiriendo) a las cisternas vacías sin limpiar hay que darles el mismo tratamiento que cuando van cargadas. Cuando esto sea así, tienen que ir señalizadas como si estuvieran llenas, y en el 5.4.1.1.6.2.2 y 5.4.1.1.6.2.3 del ADR nos dicen cómo será la designación en la carta de porte.
Ahora bien, ¿quién la tiene que confeccionar?
- El 1.4.2.1.1 b) del ADR establece que el expedidor suministrará al transportista las indicaciones e informaciones de forma trazable y, cuando proceda, las cartas de porte y los documentos de acompañamiento (autorizaciones, consentimientos, notificaciones, certificados, etc.) exigidos, teniendo en cuenta sobre todo las disposiciones del capítulo 5.4 y de las tablas de la Parte 3.
- El artículo 35 del Real Decreto 97/2014 dice que el expedidor, o por delegación expresa de éste, el cargador, entregará al conductor la carta de porte; y
- Los artículos 140.15.13, el 141.5.11 y el 142.7.5 de la Ley 16/1987, modificada por la Ley 9/2013 responsabiliza de su incumplimiento al cargador o expedidor, según el caso, por consignar de forma inadecuada en la carta de porte la mercancía peligrosa transportada.
Pero, ¿quién es el expedidor?
- Según el ADR, es la empresa que expide para ella misma o para un tercero mercancías peligrosas;
- Según el artículo 3 d) del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, es la persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se realiza el envío de la mercancía peligrosa, para el cual se realiza el transporte, figurando como tal en la carta de porte.
De este último punto se deduce que cuando se utilice el transporte público, (por cuenta ajena) el expedidor será el que lo contrate, es decir, la persona física o jurídica al que el transportista le pase la factura; y cuando el transporte sea privado complementario, (por cuenta propia) como no puede ser contratado ni facturar el transporte de forma independiente, el expedidor será él mismo. Entonces ¿quién es el expedidor en un recorrido de una cisterna vacía sin limpiar efectuado por un transportista? Ahora ya nos vamos a referir solo a cuando el transporte que se utilice sea público, es decir, el que se lleva a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica, porque el privado complementario tanto cargados como vacíos sin limpiar los expedidores serán ellos mismos.
Se pueden dar varios supuestos. Voy a poner aquí dos ejemplos:
- Una empresa X contrata con un transportista T para viajes sucesivos a distintos clientes de una mercancía peligrosa con un vehículo cisterna. El transportista sale cargado para proveer a uno de ellos y cuando descarga tiene que volver vacío sin limpiar a cargar para otro cliente. Tanto la ida como la vuelta se hace por cuenta de la empresa X, por lo tanto, ésta será el expedidor en ambos recorridos.
- Una empresa Y contrata con otro transportista T para que lleve una mercancía peligrosa con un vehículo cisterna a una empresa Z. El transportista, una vez descargada la mercancía se dirige vacío y sin limpiar (con restos de mercancías peligrosas que, según el expedidor, estaban clasificadas y autorizadas al transporte según el ADR) a cargar en otro cliente o a un lavadero de cisternas. En estos dos últimos casos el expedidor será la empresa Y o el transportista T.
¿Y cuál es el problema?
Bueno, problema no es que lo haya, pero confusión, sí: un transportista italiano cuando va a descargar a Rusia, la empresa donde descarga NO le facilita la carta de porte de cisterna vacía y cuando un transportista español descarga en Francia tampoco allí le facilitan la carta de porte en vacío.
¿Y con qué documento retornan?
Hay expedidores que les facilitan la carta de porte en vacío para el retorno cuando les dan la documentación de acompañamiento de la mercancía cargada; hay transportistas que se la preparan ellos; y otros transportistas forman a sus conductores para que, una vez descargada la mercancía, la indicación de la cantidad que figura en la carta de porte de la ida, la supriman (borrándola, tachándola o por cualquier otro medio) y la reemplacen por las palabras “RETORNO EN VACÍO, SIN LIMPIAR” mediante un sello o cuño que les facilitan. Esto lo posibilita el 5.4.1.1.6.2.3 del ADR para cuando los medios de retención vacíos sin limpiar sean devueltos al expedidor.
Ejemplo del contenido del cuño:
“EMPTY, UNCLEANED RETURN”
“RETOUR À VIDE, NON NETTOYÉ”
“RETORNO EN VACÍO, SIN LIMPIAR”
Opino que en territorio español la confusión se produce por el artículo 46 del Real Decreto 97/2014, que dispone que las empresas descargadoras, en el caso de producirse la descarga total de la mercancía, facilitarán la carta de porte en vacío. Igualmente, en las cisternas compartimentadas, en caso de que se produzca el vaciado total de uno de ellos, la carta de porte en vacío para dicho compartimento.
Sin embargo, en la mayoría de los casos las empresas descargadoras NO son expedidoras y el 5.4.1.1.1 del ADR prescribe que deben aparecer el expedidor y el destinatario en la carta de porte. Pues bien, yo como consejero de seguridad de una empresa descargadora, previa explicación/justificación a los responsables, ya que la normativa española (el ADR, no) obliga a este interviniente a proporcionar la carta de porte de cisterna vacía sin limpiar, recomendaría poner como expedidor al mismo que figura en la carta de porte que ha traído con el producto, y para saber quién es el destinatario les diría que le pregunten al transportista adónde va. Claro, esto no siempre va a ser correcto por lo que hemos expuesto más arriba ya que el expedidor también podría ser el transportista.
Otro problema que se presenta es con el artículo 46.2, que dice que las empresas descargadoras también proporcionarán la carta de porte de compartimento vacío. Y aquí cabe preguntarse lo siguiente:
- ¿Es obligatorio poner la cantidad de mercancía peligrosa que se lleva en cada compartimento?
- ¿Cómo sabe una empresa descargadora cuando se ha vaciado totalmente un compartimento si no sabe cuánto traía en él?
El ADR en el 5.4.1.1.13 determina que cuando por derogación de 5.3.2.1.2, la señalización de un vehículo cisterna de compartimentos múltiples o de una unidad de transporte constituida por una o más cisternas se realice conforme a 5.3.2.1.3, las materias contenidas en cada cisterna o compartimento deberán indicarse en la carta de porte. Es decir, solo obliga a poner las cantidades de los distintos compartimentos cuando transporte al menos dos de los siguientes números ONU: 1202, 1203, 1223, 1268 y 1863, y solo se señalice con los números de identificación de peligro y el número ONU prescritos para la materia más peligrosa transportada, es decir, aquélla cuyo punto de inflamación sea más bajo.
Es cierto que el transporte de combustibles para motores es lo que más se transporta, y en muchos casos en cisternas compartimentadas, sin embargo, el artículo 46.2, mencionado más arriba, no especifica que solo sea de aplicación cuando se transporten estas mercancías peligrosas.
En la próxima entrada pondremos algunos ejemplos de documentos de transporte que se están utilizando para las cisternas vacías sin limpiar.