Reflexiones sobre el documento de transporte de los medios de retención vacíos sin limpiar que hayan contenido mercancías peligrosas. -3ª Parte-.

La entrada anterior la finalizaba diciendo que en esta pondríamos algunos ejemplos de documentos de transporte que se están utilizando para las cisternas vacías sin limpiar, pero antes de eso quiero recordar que dije que hay expedidores que facilitan a los transportistas la carta de porte en vacío para el retorno cuando les dan la documentación de acompañamiento de la mercancía cargada.

Asimismo, voy a continuar refiriéndome al artículo 46 del Real Decreto 97/2014, que en su punto 3 dice que, en el caso de los transportes de gases licuados o combustibles para calefacción para uso doméstico, se autoriza que la carta de porte de las cisternas vacías sin limpiar pueda ser expedida por la planta cargadora que realizó la operación de carga de las citadas materias.

Lo anterior quiere decir que en algunos casos en la unidad de transporte viajan dos cartas de porte o una en la que figura lo transportado y la información para cuando regresa vacía sin limpiar. En este sentido, quisiera recordar aquí la importancia de la formación de los conductores para que solo se lleve a la vista lo que corresponda con lo transportado en ese momento (repasad la entrada del 4 de junio de 2020 “Confeccionamos la carta de porte. Gasolina (VIII)”), porque si hubiera un accidente y el conductor no estuviera en disposición de poder colaborar con los técnicos de emergencias, éstos intentarán rescatar la documentación, si fuera posible, para valorar el escenario de la intervención.

Pues bien, aquí van algunos ejemplos reales de cartas de porte que algunas compañías están utilizando:

Ejemplo 1.

En una inspección en carretera se solicita a un conductor de un vehículo cisterna con señalización 23/1965 en el panel naranja, la carta de porte.

Vehículo cisterna con gas inflamable.

Y el conductor presenta los dos documentos siguientes emitidos por la empresa cargadora:

Cartas de porte del ejemplo1.

Como se puede apreciar en los dos documentos que el conductor presentó, la información es confusa: en uno dice qué lleva y cuánto; y en el otro dice que va vacío y cuántos kilogramos de mercancía peligrosa lleva, además de que la designación “Vehículo/contenedor cisterna vacío” no se corresponde con el vehículo cisterna de la imagen (5.4.1.1.6.2.2 del ADR).

En los tres próximos ejemplos trataré cartas de porte utilizadas por operadores de productos petrolíferos líquidos. 

Vehículos cisterna con líquidos inflamables.

Ejemplo 2.

En este caso, echando mano del refranero español, podríamos decir que esta carta de porte vale igual para un roto que para un descosido (pido perdón a los que entran al blog de habla no hispana porque no sé qué dirá el traductor que he querido decir).

Carta de porte del ejemplo 2.

Esta carta de porte se utiliza tanto para la ida como para la vuelta y no se modifica ni se borra nada. Entonces podría ser que:

  • Lleve 25.010 litros de gasóleo y 8.006 litros de gasolina;
  • Fuera de vacío y se declara “VEHÍCULO CISTERNA VACÍO,3”;
  • Llevara algún compartimento vacío, “COMPARTIMENTO VACÍO”;
  • Vaya a inspección, “TRANSPORTE SEGÚN 4.3.2.4.4” (si fuera a un control periódico después de la expiración de los plazos fijados);
  • Vaya a reparación, “TRANSPORTE SEGÚN 4.3.2.4.3” (si la cisterna no está cerrada de la misma manera y no presentan las mismas garantías de estanqueidad que si estuviese llena y las disposiciones del ADR no pueden ser respetadas y se transporta en condiciones de seguridad adecuadas hacia el lugar apropiado más próximo donde va a tener lugar la limpieza o la reparación);
  • Y por último y lo paradójico es “TRANSPORTE SEGÚN 7.5.8.1”. Esto se requiere cuando después de la descarga de un vehículo o contenedor que haya contenido mercancías peligrosas embaladas (en bultos), si se observa que los envases o embalajes han dejado escapar una parte de su contenido y la limpieza no puede realizarse en el mismo lugar, el vehículo o contenedor se transporta, en condiciones de seguridad adecuadas, al lugar apropiado más próximo donde pueda realizarse la limpieza. Y en este caso, en la carta de porte debería figurar la citada información. Pero este documento va a bordo de un vehículo cisterna.

Ejemplo 3.

Esta otra carta de porte también se utiliza para cuando el vehículo cisterna lleva producto y para cuando va vacía, sin embargo, para el caso de retorno NO se tachan las cantidades, mejor dicho, no se borra nada y la empresa descargadora firma en un recuadro en la parte superior.

Carta de porte del ejemplo 3.

En este caso, a los conductores se les dice que no retornen del lugar de descarga si no les firman los descargadores en la parte superior o en su caso, que echen ellos mismos un garabato para justificar que la cisterna va vacía. Este documento cumple distintas funciones: albarán, carta de porte y documento administrativo de impuestos especiales. Y aquí también vamos a hacer algunas consideraciones:

  1. La firma de recepción de producto (correspondiente al albarán de entrega) ya se hace en la parte inferior del documento;
  2. El ADR NO exige que se firme la carta de porte;
  3. En el ejemplo de arriba un descargador NO puede garantizar que la cisterna va vacía sin limpiar, si acaso podrá declarar que el compartimento 1 ha contenido gasolina y que los números 2, 4, 5 y 6 han contenido gasóleo, pero no sabe qué hay o qué ha contenido el número 3 porque no ha descargado nada del mismo.
  4. Y como no se borran las cantidades NO se cumple con el 5.6.1.1.6.2.3 del ADR.

Ejemplo 4.

Esta es otra carta de porte utilizada por otro operador.

Carta de porte del ejemplo 4.

En este caso, según sale el vehículo de la planta cargadora, figuran las cantidades que van y en qué compartimentos, y en la parte inferior, declaran que el vehículo cisterna va vacío y en qué compartimentos iba cargada la mercancía. Tampoco se tacha ni se borra nada para el retorno.

Como se puede apreciar en los documentos de transporte de los cuatro ejemplos anteriores, la información que aparece en ellos NO consigna de forma adecuada en la carta de porte la mercancía peligrosa transportada y se está sancionando por el artículo 141.5.11 de la LOTT:  “No consignar en la carta de porte alguno de los datos que deben figurar en ella o hacerlo inadecuadamente, cuando no deba reputarse infracción muy grave de conformidad con lo dispuesto en los apartados 8 y 13 del art. 140.15.»

En la próxima entrada hablaré algo más sobre sanciones, daré mi punto de vista y aportaré mi experiencia sobre la cumplimentación de la carta de porte de cisternas o compartimentos vacíos sin limpiar.

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Publicado por Antonio Gómez Trujillo

Formador

Un comentario en “Reflexiones sobre el documento de transporte de los medios de retención vacíos sin limpiar que hayan contenido mercancías peligrosas. -3ª Parte-.

  1. Hola Antonio.
    Quiero darte mis felicitaciones por este blog de transporte tan interesante.
    Soy Borja el alumno del CAP de 35 horas del ANET.
    Voy a seguir muy de cerca tus publicaciones porque me gustan y me interesan.
    Otra cosa…enseñas muy bien y creo que todos nosotros hemos aprendido bastante con tus lecciones.
    Muchas gracias

    Me gusta

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