Reflexiones sobre el documento de transporte de los medios de retención vacíos sin limpiar que hayan contenido mercancías peligrosas. -1ª Parte-.

Hace algo más de tres meses que escribí la última entrada y ya tenía ganas de sentarme delante del ordenador para seguir refiriéndome al tema de las mercancías peligrosas. No lo he hecho antes porque he tenido un trimestre bastante ajetreado, pero he disfrutado impartiendo unas 300 horas intensas de formación y haciéndome para ello alrededor de 20.000 kilómetros en coche.

Tenía pensado escribir sobre más exenciones contempladas en el ADR, dándole continuidad a las entradas anteriores, pero debido a la difícil justificación sobre quién confecciona el documento de transporte de las cisternas vacías sin limpiar que han transportado mercancías peligrosas, qué información tiene que aparecer en el mismo y quiénes son los intervinientes que tienen que figurar, lo cual ha sido objeto de debate en los distintos cursos que acabo de impartir, he decidido hacer un paréntesis en la línea de lo que venía escribiendo para tratar sobre el documento de transporte de los medios de retención vacíos sin limpiar que hayan contenido mercancías peligrosas. Para ello, en las entradas que dedicaremos sobre el tema analizaremos lo siguiente:

  • El criterio que se utiliza sobre el documento de transporte de los medios de retención vacíos, sin limpiar, en el banco de preguntas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para obtener la capacitación profesional de personal consejero de seguridad y la consiguiente inseguridad que produce en los alumnos aspirantes al certificado;
  • La sección 5.4.1 del ADR;
  • El Real Decreto 97/2014;
  • La Ley 16/1987 modificada por la Ley 9/2013 (LOTT);
  • El Real Decreto 70/2019;
  • La disparidad en el contenido de los documentos emitidos por algunas empresas descargadoras respecto a otras y el desconcierto de algunos transportistas;
  • Las dudas sobre la figura del expedidor;
  • Quién confecciona, qué datos debe contener como mínimo y quién entrega la carta de porte en vacío;
  • Las distintas interpretaciones que se hacen por parte de los Servicios de Inspección en algunas Comunidades Autónomas;
  • Etc.

Vamos primero con una pregunta de un supuesto práctico, de los muchos que hay sobre el mismo tema en el banco de preguntas relativas a la actividad de consejero de seguridad modo carretera, que están colgados en la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Gobierno de España y la respuesta que dan como correcta a la hora de confeccionar la carta de porte de cisterna vacía sin limpiar.

ENUNCIADO:

D. Luis Sánchez Herrera con domicilio en C/ El Arenal, Nº 34, de Tarragona, expide 25.000 litros de ÁCIDO SULFÚRICO con más del 51% de ácido, en cisterna, a través del transportista Transportes 2006, S.L., con domicilio en C/ Buenos Aires Nº 43, de Tarragona. El destino es Soniasan S.A., de la C/ Pistacho Nº 7 de Valladolid. Carga la mercancía el día 29 de abril a las 10 horas, y en el lugar de descarga no existe lavadero de cisterna por lo que deberá volver a su domicilio sin limpiar. INDICAR:

Datos obligatorios de la carta de porte, tanto de ida como de vuelta. «Z» será el grado de llenado)

RESPUESTA:

Trayecto Tarragona-Valladolid: UN 1830, ÁCIDO SULFÚRICO, 8, II, (E). Z Grado de llenado. Cantidad total: 25.000 litros. Expedidor: Luis Sánchez Herrera, C/ El Arenal Nº 34, Tarragona. Destinatario: Soniasan S.A., C/ Pistacho Nº 7, Valladolid. Trayecto Valladolid-Tarragona: VEHÍCULO CISTERNA VACÍO, ULTIMA MERCANCÍA CARGADA: UN 1830, ÁCIDO SULFÚRICO, 8 II, (E). Expedidor: Soniasan S.A. C/ Pistacho Nº 7, Valladolid. Destinatario: Luis Sánchez Herrera, C/ El Arenal Nº 34, Tarragona. Otra opción para este trayecto es utilizar la carta de porte del trayecto de ida tachando la cantidad y poniendo en su lugar «RETORNO EN VACÍO, SIN LIMPIAR”.

Para no hacer muy extenso el post solo haré algunas consideraciones respecto a la respuesta que dan como correcta sobre la carta de porte de cisterna vacía para el trayecto de retorno y que la he subrayado y puesto en negrita:

  1. Entiendo que el expedidor difícilmente será Soniasan, S.A., tal y como está redactado el enunciado. Podría ser Luís Sánchez o Transportes 2006, S.L.;
  2. Se dice que va en cisterna, pero no en un vehículo cisterna, luego podría ser un VEHÍCULO CISTERNA VACÍO, una CISTERNA DESMONTABLE VACÍA, un CONTENEDOR-CISTERNA VACÍO o una CISTERNA PORTÁTIL VACÍA, que es en los depósitos en los que se puede transportar esta materia;
  3. En el enunciado se dice que como en el lugar de descarga no existe lavadero de cisterna deberá volver a su domicilio sin limpiar, y no sabemos si la misma es propiedad de Luís Sánchez o de Transportes, 2006, S.L., por tanto, si el propietario fuera este último, NO sería correcta la opción de utilizar la carta de porte del trayecto de ida tachando las cantidades y poniendo en su lugar “RETORNO EN VACÍO, SIN LIMPIAR”.

Estas consideraciones, objeto de debate en los cursos que imparto para la obtención de la capacitación de consejero de seguridad, que exigen el “buceo” por la diversa normativa reguladora del transporte de mercancías peligrosas, enriquecen el aprendizaje, pero los alumnos se sienten desconcertados por lo categórico de las respuestas y por las conclusiones a las que llegamos tras el debate y que son opuestas a las que dan por válidas en el banco de preguntas.

A lo anterior hay que añadir que si bien hay Comunidades Autónomas que analizan las preguntas y las respuestas del examen antes de ponerlo, hay otras que lo ponen tal y como les sale en la aplicación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las respuestas que dan como correctas son las que están en el banco de preguntas.

Para justificar lo que afirmo más arriba he tenido en cuenta el 1.2.1, el 5.4.1.1.6.2.2 y el 5.4.1.1.6.2.3 del Acuerdo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR 2021) para la definición de cisterna y para las indicaciones que deben aparecer en la carta de porte cuando se trate de medios de retención, vacíos, sin limpiar; asimismo, para la definición de expedidor, el artículo 3 d) del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.  

Además, hay consejeros que aprueban a base de practicar muchos supuestos y son designados por empresas descargadoras, para las cuales confeccionan la carta de porte de cisternas vacías sin limpiar, convirtiendo a los descargadores en expedidores y que si bien en algunos casos lo son, en la mayoría de ellos no, con el riesgo de que, si consigna de forma inadecuada en la carta de porte la mercancía transportada, el artículo 140.15.13 de la LOTT responsabiliza al cargador o expedidor, y el artículo 143.1 j) lo sanciona con una multa de 4.001 a 6.000 euros €.

En las próximas entradas profundizaremos sobre el tema de la carta de porte en vacío en transportes nacionales e internacionales y analizaremos documentos de transporte reales que se están utilizando.

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Publicado por Antonio Gómez Trujillo

Formador

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