Exenciones del ADR a los transportes de mercancías peligrosas efectuados por particulares. Gasolina (XV). -3ª Parte-

La entrada del 25 de abril de 2020, (Cómo identificar las mercancías peligrosas) la finalizaba de la siguiente manera: “Ahora vamos a suponer que yo viviera en un chalé con jardín y tuviera un cortacésped que funciona con gasolina, voy a la gasolinera a por un bidón de 50 litros, lo traigo en el maletero de mi coche, sin homologar el bidón, sin marcas ni etiquetas y sin carta de porte, ¿Qué pensarían? Pues bien, el bidón no tiene por qué estar homologado, no necesita marcas ni etiquetas ni carta de porte. Esto, para otra entrada del blog”.

Y en la última entrada, la del 16 de febrero de este año, dejamos las siguientes preguntas para contestar en ésta:

  1. ¿Homologados sí y marcados y etiquetados no?
  2. ¿Y no hará falta carta de porte?
  3. ¿Me pueden suministrar en la gasolinera en un envase/embalaje?

La respuesta a las dos primeras preguntas es muy sencilla, solo tenemos que retomar el 1.1.3.1 a) al que hicimos referencia en la entrada anterior y en él nos dicen que cuando estas mercancías sean líquidos inflamables transportadas en recipientes rellenables llenados por, o para, un particular, la cantidad total no sobrepasará los 60 litros por recipiente y 240 litros por unidad de transporte.

Como el 1.1.3.1 empieza diciendo que las disposiciones del ADR NO serán aplicables a los transportes de mercancías peligrosas efectuados por particulares:

  • No tienen por qué estar homologados porque como NO se aplica el ADR, tampoco es de aplicación el 4.1.1.3 del mismo.
  • No tienen por qué marcarse y etiquetarse porque por la misma razón, tampoco se aplica el 5.2.1.1 ni el 5.2.2.1.1.
  • Igualmente, NO es aplicable el 5.4.1.

Y por si quedara alguna duda, transcribimos a continuación lo que dice el Real Decreto 97/2014, en su Anejo 1, punto 7. Transporte de combustibles por particulares.

Los transportes de recipientes conteniendo combustibles de automoción, independientemente de que los combustibles se encuentren acondicionados para la venta al por menor, realizado por particulares en vehículos de uso particular, se consideran incluidos en la exención general que, para los transportes de mercancías peligrosas efectuados por particulares, figura en el ADR. No obstante, lo citado anteriormente les serán de aplicación el resto de las condiciones que se citan en dicha exención general en cuanto al uso a que van destinadas las mercancías, limitaciones a las cantidades transportadas y tipo de envase/embalaje.

A continuación, contestamos a la pregunta que nos queda: ¿Me pueden suministrar en la gasolinera en un envase/embalaje?

Como normalmente estos productos no se comercializan envasados para la venta al por menor, lo normal es ir a comprarlos a una gasolinera, pero estas instalaciones destinadas a la venta al público de gasolinas, gasóleos y lubricantes están reguladas por el Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 «Instalaciones para suministro a vehículos» y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas.

Como consecuencia de esa regulación lo primero que tenemos que hacer es consultarla para ver qué nos pueden vender, y, en su Disposición Adicional Tercera encontramos lo siguiente:

  • En el punto 4 dice que tienen prohibido el almacenamiento de gasolinas y gasóleos envasados.
  • En el punto 5 se les permite suministrar al por menor gasolina y gasóleo en envases o embalajes, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
    • El suministro será como máximo de 60 litros para gasolina y 240 litros para gasóleo cumpliendo las normas y recomendaciones recogidas en el Acuerdo Internacional relativo al transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR).
    • Que el llenado de los envases o embalajes se realice exclusivamente desde el boquerel de un aparato surtidor de la instalación.

Conclusión, si pretendo que, en estas gasolineras, en vez de suministrarme al vehículo, me vendan en envases/embalajes:

  • No me pueden suministrar más de 60 litros de gasolina;
  • Ni más de 240 litros de gasóleo;
  • Y habrá que tener en cuenta lo que dice el ADR:
    • Tiene que ser transportado por particulares para su uso personal o doméstico o actividades de ocio o deportivas;
    • No transportar más de 60 litros por recipiente y 240 litros por unidad de transporte; y
    • Tomar medidas para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte.

Aprovecho que hoy es tres de marzo para comunicaros que acaban de colgar en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el ADR 2021 (edición oficiosa). Este mismo mes parece ser que va a ser publicado en el Boletín Oficial del Estado. Aquí os dejo el enlace por si os lo queréis descargar:

ADR 2021 | Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (mitma.gob.es)

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Publicado por Antonio Gómez Trujillo

Formador

Un comentario en “Exenciones del ADR a los transportes de mercancías peligrosas efectuados por particulares. Gasolina (XV). -3ª Parte-

  1. Antonio buenas tardes respecto de este extremo , y en mención de la MI- IP04 a la que aludes , en lo referente al punto 5 primer párrafo donde dice » Cumpliendo las normas y recomendaciones recogidas en el Acuerdo Internacional relativo al Transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR)» existe un documento emitido por la Dirección General de Industria llamado «Guía Técnica de aplicación practica de la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 » que analiza una serie de cuestiones relativas a esta IP04 , entre ellas se encuentra esta pregunta .

    Disposición adicional tercera punto 5a) Al relacionar los suministros máximos en envases con las normas y recomendaciones recogidas en el Acuerdo Europeo relativo al transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR) ¿Cuál es el alcance de la aplicación del ADR en esta prescripción?

    Respuesta emitida por el organismo : A los efectos de lo expresado en el punto 5a) la referencia al ADR es única y exclusivamente al respecto de los requisitos que deben cumplir los envases (Marcado de aprobación de tipo).

    Esto no exime del cumplimiento de otros requisitos que pudieran resultar de aplicación conforme a otras reglamentaciones.

    Por lo que mi pregunta sería la siguiente , según este documento se puede entender que si bien el particular esta exento de cumplir nada del ADR , salvo lo relativo a evitar fugas de materia en el transporte , la estación de servicio no debería dispensar el combustible en envases que no tengan marcado de homologación de tipo según ADR, como podría ser un 3H , por se este el mas utilizado ?

    Un saludo y por supuesto gracias por este blog.

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