En las últimas entradas nos hemos estado refiriendo a exenciones que contempla el ADR relacionadas con el envasado/embalado en cantidades limitadas y también cuando el transporte lo realizamos los particulares para nuestro uso personal o doméstico o actividades de ocio o deportivas.
Pero qué sucede si el transporte en lugar de particulares es realizado por empresas y las mercancías no van transportadas en cantidades limitadas.
Podemos encontrar infinidad de casos: jardineros, pintores, fontaneros, reparadores, instaladores…


…carpinteros, mecánicos, trabajadores del campo, personal de la construcción, de mantenimiento de piscinas, tratamiento de agua en general…


…brigadillas municipales, empresas de limpieza, cualquier servicio de asistencia técnica… que necesitan mercancías peligrosas para realizar su trabajo.


En el ADR se contempla también una exención para estos gremios, cuando el transporte es efectuado por empresas de modo accesorio a su actividad principal como son, por ejemplo, el aprovisionamiento de canteras, obras de edificación o de ingeniería civil, o para los trayectos de retorno desde estas obras o para trabajos de medición, de reparaciones y de mantenimiento. Esta exención se localiza en el 1.1.3.1 c).
Claro que esta exención hay que “tratarla con pinzas”, para empezar:
- NO puede ser en cisternas ni a granel;
- Tiene que ser en envases/embalajes, GRG (IBC) o grandes embalajes y NO se pueden transportar más de 450 litros en ninguno de ellos; y
- NO se pueden sobrepasar las cantidades máximas totales especificadas en la sección 1.1.3.6.
Esto último quiere decir que, si por ejemplo transportáramos gasóleo, como pertenece a la categoría de transporte 3 (localizado en la columna 15 de la Tabla A en el UN 1202), podríamos transportar 1.000 litros como máximo en la unidad de transporte, pero NO podríamos llevarlo en un solo envase/embalaje, sino en varios y que ninguno de ellos llevara más de 450 litros.
Si lo que transportáramos fuera gasolina (UN 1203), como esta pertenece a la categoría de transporte 2, podríamos transportar un máximo de 333 litros por unidad de transporte.
En el supuesto de que transportáramos menos de 333 litros de gasolina y quisiéramos transportar también gasóleo en la misma unidad de transporte, la suma de los litros que lleváramos de gasolina multiplicados por tres, más los que lleváramos de gasóleo, NO deberá ser superior a 1.000, y ningún envase/embalaje podrá contener más de 450 litros. Por ejemplo: si lleváramos un bidón con 100 litros de gasolina, podríamos llevar 700 litros de gasóleo, pero NO podría ser en un solo medio de confinamiento.
Esta es también, como en el caso del transporte efectuado por particulares tratado en la entrada anterior, una exención total, con la única exigencia de NO superar las cantidades indicadas más arriba y tomar medidas para impedir cualquier fuga en condiciones normales de transporte. Eso quiere decir que los embalajes no necesitan estar homologados, marcados ni etiquetados; no se necesita llevar a bordo del vehículo la documentación de acompañamiento exigida por el ADR; los conductores no tienen por qué tener formación en el transporte de mercancías peligrosas; los vehículos no necesitan ningún tipo de señalización ni el equipamiento exigido por el ADR, etc.
Pero ¡ojo!, más arriba hemos dicho que esta exención total al cumplimiento de la normativa aplicable al transporte de mercancías peligrosas por carretera, hay que “tratarla con pinzas”: además de NO sobrepasar la cantidad de 450 litros por medio de confinamiento ni excederse de las cantidades de la subsección 1.1.3.6 del ADR, NO puede ser para abastecerse NI repartir.
Hace poco me hacía la siguiente pregunta el jefe de una empresa forestal: Antonio, tengo varias cuadrillas de obreros trabajando en montes diferentes. Cada equipo se desplaza al lugar de trabajo en un vehículo de la empresa, ¿puedo ir yo a repartirles la gasolina y el gasóleo que necesitan para las desbrozadoras, motosierras, tractores, etc.?
Como podéis imaginar, la respuesta a esa pregunta fue: acogiéndote a esa exención, NO.
Otra pregunta parecida: tenemos un pick-up de la empresa, ¿podríamos llevar a una piscina 4 jerricanes de 20 litros cada uno de UN 2796 Ácido Sulfúrico con un máximo del 51% de ácido, un bidón de 20 kilogramos de UN 2468 de Ácido Tricloro-Isocianúrico Seco y 2 jerricanes de UN 1791 Hipocloritos en Solución y dejarlos allí para cuando tengamos que hacer mantenimiento, acogiéndonos a la exención del transporte efectuado por empresas de modo accesorio a su actividad…?
La respuesta es la misma que a la empresa forestal.
Como podéis comprobar en las últimas entradas, en general es más difícil entender las exenciones que si tuviéramos que cumplir con todas las exigencias del ADR.
Al final de la entrada anterior os dejé un enlace al ADR 2021 (edición oficiosa). Aquí os dejo otro al BOE del pasado 13 de este mes, en el que podéis descargaros el ADR 2021, este ya oficial: