Exenciones del ADR relacionadas con las cantidades transportadas por unidad de transporte. -4ª Parte-.

En esta cuarta entrada relacionada con la exención del 1.1.3.6 quiero plantear algo que desde mi punto de vista es una incongruencia. Es cierto que cada vez que se produce algún cambio significativo en el ADR, si en su aplicación se detectan errores en las siguientes ediciones se subsanan, pero en este caso vamos con bastante retraso.

En el ADR del 2011, el capítulo 3.4 se modificó sustancialmente respecto a las ediciones anteriores, exigiéndose a partir de aquí el cumplimiento de bastantes más capítulos de los que se exigían para acogerse a esta exención. Sin embargo, no se prescribió que se cumpliera con las restricciones en túneles independientemente de la cantidad que se transportara.

A partir de la entrada en vigor del ADR 2013, se prohíbe el paso por túneles de categoría E cuando se lleven más de 8 toneladas brutas de bultos de mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas en unidades de transporte de más de 12 toneladas de MMA y vayan marcadas de acuerdo con el 3.4.15 del ADR (ver entradas del 10 de diciembre de 2020 y 7 de enero de 2021).

Asimismo, hasta el ADR 2013 ningún explosivo se podía acoger a la exención relacionada con mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas del capítulo 3.4, pero sí a la exención relativa a las cantidades transportadas por unidad de transporte del 1.1.3.6. Hay que tener en cuenta que esta última exención es más exigente que la primera, es decir, hay que cumplir más partes y capítulos del ADR. Tradicionalmente a esta se le ha llamado “exención parcial” y a la de cantidades limitadas, “exención cuasi total”.

Actualmente, con el ADR 2021 hay explosivos que se pueden acoger a la exención del capítulo 3.4 y a la categoría de transporte 4 del 1.1.3.6. Vamos a trabajar con esta edición del ADR, profundizando en la exención del 1.1.3.6 y haciendo alguna comparación con otras exenciones, para ello vamos a utilizar la imagen que voy a insertar más abajo en la que tenemos:

  • 12 jerricanes de 25 litros cada uno de la mercancía peligrosa UN 1789, ÁCIDO CLORHÍDRICO, 8, III, (E). Total, 300 litros de categoría de transporte 3.
  • 8 bidones de 50 litros de UN 3295, HIDROCARBUROS LÍQUIDOS, N.E.P., 3, III, (D/E). Total, 400 litros de categoría de transporte 3.
  • 4 jerricanes de 25 litros cada uno de UN 1219, ISOPROPANOL (ALCOHOL ISOPROPÍLICO), 3, II, (D/E). Total, 100 litros de categoría de transporte 2.

Con estas tres mercancías peligrosas, si sumamos lo que llevamos de categoría de transporte 3 nos da un total de 700. Si a ello le añadimos 300 que es el resultado de multiplicar por 3 lo que llevamos de categoría de transporte 2, según el 1.1.3.6.4 nos da un valor calculado de 1000, por lo tanto, nos podemos acoger a esta exención.

Tenemos, también, cajas de 28 kilogramos brutos envasados y embalados acogidos a la exención del capítulo 3.4 y cajas de 60 kilogramos embalados según la instrucción de embalaje P130, de UN 0012, CARTUCHOS PARA ARMAS DE PEQUEÑO CALIBRE, 1.4S, (E).

Si revisamos la entrada del 10 de junio de 2021 podemos comprobar que además de las tres mercancías de más arriba (el clorhídrico, los hidrocarburos y el isopropanol) podríamos llevar todo lo que quepa en la unidad de transporte de mercancías peligrosas que pertenezcan a la categoría de transporte 4 y mercancías embaladas en cantidades limitadas, además de los gases o combustibles líquidos utilizados para la propulsión del vehículo o para el funcionamiento de alguno de sus equipos, sistemas de almacenamiento y de producción de energía eléctrica, etc. (según el 1.1.3.6.5) mientras no sobrepasemos su MMA acogiéndonos a la exención del 1.1.3.6.

Sin embargo, aquí va a lo que me refería al principio que desde mi punto de vista es una incongruencia y que tal vez convendría tratar para que se modificase:

Vamos a suponer que utilizamos un vehículo articulado con una capacidad de carga útil de 26 toneladas y además de los jerricanes con el UN 1789, los bidones con el UN 3295 y los jerricanes con el UN 1219, lleváramos UN 0012 en las distintas configuraciones de bultos que podemos ver en la imagen (cajas de 28 y de 60 kilogramos).

  • Si cargáramos alrededor de 20.000 kilogramos de cajas de 28 Kg cada una y unos 5.000 kilogramos de cajas de 60 Kg cada una, la unidad de transporte tendría que ir marcada según el 3.4.13 y 3.4.15 del ADR y tendría prohibido el paso por túneles de categoría E.
  • Si los aproximadamente 20.000 kilogramos fueran de cajas de 60 Kg y los 5.000 kilogramos fueran de cajas de 28 kg, la unidad de transporte NO tendría que llevar ningún tipo de señalización y NO le afectarían las restricciones en túneles.

Con esta entrada he pretendido que se conozca un poco más la exención del 1.1.3.6, relacionarla con otras exenciones y reflexionar sobre esa lógica que a veces buscamos en el ADR y que no siempre encontramos.

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Publicado por Antonio Gómez Trujillo

Formador

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