Seguimos navegando por el ADR, ahora vamos a envasar/embalar. Gasolina (II)

En esta nueva entrada del blog, vamos a profundizar un poco más que en anteriores con un ejemplo práctico de un transporte de gasolina en bultos sin que podamos acogernos a ninguna exención, es decir, teniendo que cumplir el ADR. En la anterior entrada vimos las tres formas de transporte de las mercancías peligrosas y pudimos comprobar que la gasolina se podía transportar en dos de ellas: en bultos y en cisternas. Si bien es verdad que esta materia se transporta mayoritariamente en cisternas, excepcionalmente se transporta también en bultos, por ejemplo, gasolina de competición. Si os apetece, os invito a bucear juntos por el ADR y en esta entrada trataremos sobre el envasado/embalado, de gasolina en este caso, pero si fuera con otra materia el procedimiento sería muy similar. Tened preparado el ADR que vamos a recorrer unas cuantas páginas de distintas partes de este. Vamos allá.

La gasolina se puede transportar en bultos porque en la columna 8 tiene las instrucciones de embalaje P001, IBC02 y R001. Si nos fijamos, en la parte de arriba de cada página de la Tabla A, encontramos los títulos de cada columna y debajo de instrucciones de embalaje pone en la fila siguiente a qué parte del ADR tenemos que ir, en este caso, al 4.1.4, y, en el 4.1.4.1 empieza la lista de las instrucciones de embalaje con la P001 y termina en la P911 con el ADR 2019; a continuación está la R001; después las IBC; y por último las LP. Esto es lo que vamos a poder encontrar en la columna 8, instrucciones de embalaje que empiezan por P, R, IBC o LP. Cuidado porque una instrucción de embalaje de la columna 8 puede ser modificada o condicionada por una disposición especial en la columna 9a.

Si hemos leído la entrada del blog el ADR y su estructura, en la parte 6 dijimos que encontraríamos como se construyen los medios de confinamiento y las pruebas que tienen que pasar, es decir, en esa parte vamos a encontrar todos los que existen, sin embargo, para nuestra materia solo vamos a poder usar los que estén en el P001, en el IBC02 o en el R001 de la parte 4.

En el 6.1.2 encontramos que existen bidones de acero, de aluminio, de contrachapado, de cartón…; jerricanes de acero, de aluminio y de plástico; cajas de madera, de cartón, de acero…; sacos de papel, de textil… En el 6.5.1.4.3 hay GRG/IBC de acero, plástico, papel, etc. Sin embargo, de todos los que hay en la parte 6, solo vamos a poder utilizar para envasar nuestra materia los que se permitan en las columnas 8 y 9a, y que se localizan en la parte 4.

Si nos propusieran a ver si podemos envasar la gasolina en un saco de tejido de plástico resistente al agua, homologado con código 5H3, diríamos que no, porque aunque existe en la parte 6, no aparece en el P001, en el IBC02 ni en el R001; sin embargo, sí podríamos en bidones de acero, de plástico… en jerricanes de acero, de aluminio o de plástico, en embalajes combinados (ver el 1.2.1, definiciones) con envases interiores de plástico de una capacidad máxima de 30 litros metiéndolos en cajas de cartón de una masa neta máxima de 400 kilogramos, etc. porque figuran en el P001; también podríamos en embalajes metálicos ligeros porque están en el R001; y también en GRG (IBC) de metal, de plástico rígido… porque aparecen en el IBC02, pero para el caso de los GRG (IBC) es con la condición de que la gasolina tenga una presión de vapor máxima de 110 kPa a 50 ºC o 130 kPa a 55 ºC, porque en la columna 9a tiene una disposición especial, la BB2.

Os propongo envasar/embalar la gasolina en envases/embalajes simples, jerricanes de acero de tapa fija de 5 y de 10 litros de capacidad y en GRG (IBC) de metal acero, de 486 litros de capacidad. Vemos en el P001 que está el 3A1 de una capacidad máxima neta de 60 litros y en el IBC02 figura el 31A, sin embargo, aquí no encontramos la capacidad. Como siempre, ante la duda, recurrimos a las definiciones del 1.2.1 y para los GRG/IBC para materias sólidas y líquidas del GE II nos dice que pueden tener una capacidad máxima de 3000 litros. Por lo tanto, están autorizados los jerricanes y los GRG (IBC) que he propuesto, pero tenemos que asegurarnos de algo más.

Se suele decir que los envases/embalajes para mercancías peligrosas tienen que estar homologados y esto no siempre es cierto. El ADR me lo va a decir para cada materia si tienen que estar o no. Y tendrán que estar cuando me diga que tienen que cumplir el 4.1.1.3, pues bien, en la segunda fila de la instrucción de embalaje P001 y del IBC02 pone que deben satisfacer las disposiciones generales de la sección 4.1.1 y, como el 4.1.1.3 cuelga de esta sección, para este caso van a tener que estar homologados, pero ¡ojo!, para este supuesto, como hemos dicho en la introducción, este es un ejemplo práctico de un transporte de gasolina en bultos sin que podamos acogernos a ninguna exención.

Además de tener que estar homologados para este supuesto, existen tres niveles de ensayos en los tipos de construcción de los embalajes que van a tener que estar reflejados en el marcado de estos (6.1.3): X, que podrán contener materias de los grupos de embalaje I, II o III; Y, que podrán contener materias de los grupos de embalaje II o III; o Z, que solo podrán contener materias del grupo de embalaje III. Por lo tanto, como la gasolina es del grupo de embalaje II, los jerricanes que vamos a utilizar deberán tener la homologación UN 3A1/X o Y, y, los GRG (IBC) UN 31A/X o Y.

Entiendo que esta entrada puede resultar un poco complicada, pero el objetivo es que veamos los pasos que hay que dar para seleccionar envases/embalajes admitidos por el ADR para poder transportar una mercancía peligrosa en bultos, y que son los que se localizan en la parte 4 en las instrucciones de embalaje que tenga nuestra materia en la columna 8, teniendo cuidado porque la columna 9a puede poner condiciones. Hemos visto que en la parte 6 están todos y como se construyen, las pruebas que pasan para su homologación y los niveles de estas según la peligrosidad de la mercancía que vayan a contener, cómo se marcan, etc. Todo esto siempre hay que hacerlo con el ADR en la mano. Os prometo que la próxima entrada será más sencilla.

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Publicado por Antonio Gómez Trujillo

Formador

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