Cómo identificar las mercancías peligrosas

Si tienen clara la definición de mercancías peligrosas o si han leído mi anterior entrada del blog donde he querido explicarlo, ahora voy a intentar explicar cómo identificarlas, aunque no va a ser posible en todos los escenarios y esto puede ser un problema en caso de accidente. Igualmente empezaremos a diferenciarlas de lo que pueden ser sustancias y mezclas peligrosas o residuos peligrosos.

A veces se pueden identificar mediante etiquetas, placas etiquetas, paneles o marcas; otras, mediante la documentación de acompañamiento; y en algunos casos no habrá señalización ni documentación que advierta de lo que hay dentro del medio de confinamiento. En estos casos se las tendrán que ingeniar los servicios de intervención en situaciones de emergencia.

Vamos con la señalización: en el baño, en la cocina o en cualquier sitio de nuestros hogares; en infinidad de departamentos en las empresas; en la oficina; en múltiples estanterías de los hipermercados o tiendas de nuestro barrio podemos encontrar pictogramas como los siguientes:

Residuos peligrosos y sustancias o mezclas peligrosas

¿Podrán ser mercancías peligrosas cuando vemos alguno de estos tres pictogramas? No podemos saberlo: bueno, el signo de admiración de la izquierda no va a ser mercancía peligrosa; el de corrosivo del centro, puede que sí y puede que no; y el de peligroso para el medioambiente de la derecha, también puede que sí y puede que no. Estos pictogramas que podemos encontrar en cualquier envase/embalaje: aerosoles, cajas, bidones, sacos, jerricanes, GRG (IBC), etc., NO corresponden a la legislación de mercancías peligrosas. Son pictogramas que sirven para transmitir una información específica sobre el peligro en cuestión de un residuo peligroso y también para proteger la salud humana y el medio ambiente cuando se comercializan y usan sustancias y mezclas peligrosas, pero tanto los residuos peligrosos como las sustancias y mezclas peligrosas son objeto de reglamentaciones diferentes.

Mercancías peligrosas

A continuación haré algunas apreciaciones para ir diferenciando la normativa de transporte de mercancías peligrosas de la de residuos peligrosos y de la de sustancias o mezclas peligrosas:

  1. Si se trata de un residuo peligroso que tenga que llevar el pictograma de corrosivo de arriba (el del reborde rojo), si además es una mercancía peligrosa porque cumple los criterios de esta normativa también, tendrá que llevar, además, la etiqueta de corrosivo de abajo (la del reborde negro). Si es un residuo peligroso corrosivo y no es mercancía peligrosa, bastará con que lleve el pictograma con reborde rojo.
  2. Si es una sustancia o mezcla corrosiva a la que le corresponda el pictograma de corrosivo de arriba y también es mercancía peligrosa corrosiva, si lleva la etiqueta de corrosivo de abajo de mercancía peligrosa, no será necesario que lleve el pictograma del reborde rojo. Si es una sustancia o mezcla corrosiva y no es mercancía peligrosa, bastará con que lleve el pictograma con reborde rojo.
  3. Un residuo peligroso que tenga la característica de peligrosidad «Ecotóxico» HP14, que lleve el pictograma de peligroso para el medioambiente de arriba (el del reborde rojo) o cuando lo lleven sustancias o mezclas peligrosas para el medioambiente, podrá ir solo. Si es una mercancía peligrosa, la marca de peligrosa para el medioambiente de abajo (la del reborde negro), NO puede ir sola, tiene que ir acompañada de la etiqueta de mercancía peligrosa correspondiente.
  4. En la normativa de transporte de mercancías peligrosas, las etiquetas de peligro llevan un número en el vértice inferior. Pues bien, en la parte de abajo, las dos figuras que tenemos con reborde negro corresponden a mercancías peligrosas, una es la etiqueta de peligro de corrosivo y la otra es la marca de peligrosa para el medioambiente.

ACLARACIÓN

En una inspección en carretera a un vehículo pueden darse las siguientes situaciones:

  • Que los envases/embalajes que contienen residuos peligrosos solo lleven pictogramas con reborde rojo porque solo tenga que cumplir esta normativa.
  • Que los envases/embalajes que contienen residuos peligrosos lleven sus pictogramas con reborde rojo y las marcas y etiquetas exigidas por el ADR, si los residuos también son mercancías peligrosas. En este caso, el vehículo llevará la señalización exigida por el ADR, cuando proceda, porque no siempre.
  • Que los envases/embalajes que contienen sustancias o mezclas peligrosas vayan con sus pictogramas con reborde rojo y solo tenga que cumplir esta normativa.
  • Que los envases/embalajes que contienen sustancias o mezclas peligrosas vayan marcados y etiquetados como indica el ADR, pudiendo llevar, o no, los pictogramas correspondientes a las sustancias o mezclas peligrosas y, en este caso, si procede, el vehículo llevará la señalización exigida por el ADR.
  • Que los envases/embalajes que contienen mercancías peligrosas vayan marcados y etiquetados como indica el ADR y no estén sujetos a las otras reglamentaciones.

Estas son las principales etiquetas, marcas y paneles de la normativa de transporte de mercancías peligrosas por carretera

En otras entradas veremos las diferentes formas de marcar y etiquetar los bultos, como se señalizan los contenedores, los vehículos, las unidades de transporte… y cuando no necesitan señalizarse aunque transporten mercancías peligrosas.

Como he dicho al principio, hay distintas formas de identificar las mercancías peligrosas: etiquetas, paneles, marcas… No es difícil adivinar el significado de las mismas aunque en otras entradas profundizaré más sobre ello porque no todas son tan intuitivas, pero ¿cual es su finalidad? Bueno, entre otras cosas para que si hubiera un accidente con posible derrame de las mismas, con incendio o sin el, con heridos o no, la o las personas que coordinaran o intervinieran en la emergencia (policías, bomberos, sanitarios, etc.) lo hicieran con las máximas garantías de que los medios que utilizan para su contención, extinción o mitigación son los adecuados, así como la protección personal que utilizan, es la que corresponde.

Pero, ¿siempre va a haber paneles o van a estar visibles las etiquetas o marcas? No. El ADR tiene muchas exenciones (intentaré publicar varias entradas en el blog refiriéndome a las más importantes), pero incluso aunque no haya exención, a veces la señalización visible es un primer aviso de que dentro hay mercancías peligrosas pero no se va a poder saber su naturaleza desde fuera y en la mayoría de los casos no se va a poder entrar al interior del vehículo. Pongamos por ejemplo un vehículo articulado que tiene un accidente y que puede llevar en su interior veinticinco o veintiséis toneladas de bultos con mercancías peligrosas de naturaleza diferente: líquidos inflamables, materias comburentes, materias corrosivas, materias que al contacto con el agua desprenden gases inflamables (carga en común autorizada por el propio ADR)… alguien llama a los servicios de emergencia que puede ser el propio conductor o no, comunicando la situación y advirtiendo que hay un fuego inicial, por ejemplo en un neumático, llegan rápidamente, el fuego se ha propagado hasta el compartimento de carga y la señalización de la unidad de transporte solo es un panel de color naranja delante y otro detrás. ¿Qué medios de extinción utilizan? En estos casos sería importantísimo saber qué hay dentro y esto lo proporciona la documentación de acompañamiento de la mercancía, la carta de porte, con un contenido mínimo y escrito en un orden determinado que el ADR prescribe en la sección 5.4.1.

Todo transporte de mercancías debe llevar documentación de acompañamiento: si se transportan residuos peligrosos llevarán los DCS pero en ellos se hará constar por ejemplo, envases metálicos o plásticos contaminados, pero no pone contaminados con qué, o material impregnado, pero no se sabe de qué; si se transportan sustancias o mezclas peligrosas en el albarán o en el documento de control administrativo del transporte pondrá en la naturaleza de la mercancía por ejemplo, productos para la construcción, productos de limpieza, productos cosméticos, etc.; si se transportan mercancías peligrosas y hay que hacer la carta de porte (hay exenciones en las que no se necesita, pero esto, para otras entradas del blog) aquí hay que ser muy precisos con la información. En el ejemplo de arriba, cuando hemos dicho que el tráiler llevaba en su interior líquidos inflamables, materias comburentes… vamos a suponer que llevaba tolueno, clorato cálcico, ácido sulfúrico con más del 51% de ácido y cesio, la descripción en la carta de porte de cada una de esas materias sería, respectivamente: UN 1294, Tolueno, 3, II, (D/E); UN 1452, Clorato Cálcico, 5.1, II, (E); UN 1830, Ácido Sulfúrico, 8, II, (E); y UN 1407, Cesio, 4.3, I, (B/E). Esto les da una información primordial a los servicios de intervención que deberán estar formados en esta materia. Dedicaré una entrada del blog a la documentación de acompañamiento en los transportes de mercancías peligrosas.

Ahora vamos a suponer que yo viviera en un chalet con jardín y tuviera un cortacésped que funciona con gasolina, voy a la gasolinera a por un bidón de 50 litros, lo traigo en el maletero de mi coche, sin homologar el bidón, sin marcas ni etiquetas y sin carta de porte, ¿Qué pensarían? Pues bien, el bidón no tiene por qué estar homologado, no necesita marcas ni etiquetas ni carta de porte. Esto, para otra entrada del blog.

Publicado por Antonio Gómez Trujillo

Formador

6 comentarios sobre “Cómo identificar las mercancías peligrosas

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