Por diversas razones, entre ellas unas merecidas vacaciones, hace ya unos meses que no escribía ninguna entrada en el blog, y antes de comenzar el trajinar del próximo trimestre continuaré con el tema de la documentación de acompañamiento de las cisternas vacías sin limpiar que contengan restos de mercancías peligrosas, distinta de lo que posibilita el 5.4.1.1.6.2.3 del ADR a la cual me referí en la entrada del 16 de febrero del año en curso.

Por los casos que expuse en la entrada anterior (ejemplos 1, 2, 3 y 4), se está sancionando por infringir el artículo 141.5.11 de la LOTT.

Pero en bastantes ocasiones la notificación de la denuncia se dirige al transportista, que además es al que paran en carretera y me consta que algunos la han pagado. Sin embargo, la responsabilidad por la comisión de la infracción contemplada en artículo 140.5.11 corresponde al cargador o expedidor.
De todas formas, no creo que sea tan difícil hacer las cosas bien con un poco de buena voluntad y formación adecuada para dar cumplimiento al 5.4.1.1.6 del ADR y así dar una información clara de lo que se transporta y evitar sanciones.
A continuación presento algunas propuestas con las informaciones generales que deberían figurar en los documentos de acompañamiento de los vehículos cisterna vacíos sin limpiar o vehículos cisterna de compartimentos múltiples vacíos, sin limpiar, que hayan contenido mercancías peligrosas, cuando no se aplique el 5.4.1.1.6.2.3 del ADR (borrar las cantidades o tacharlas reemplazándolas por “RETORNO EN VACÍO, SIN LIMPIAR”):
- Nombre y dirección del expedidor (el que ordena y paga el transporte).
- Nombre y dirección del destinatario (lugar de destino decidido por el expedidor).
- Además de lo anterior, propongo modelos que se pueden tener confeccionados para que con el mínimo trabajo se dé cumplimiento a la normativa de transporte de mercancías peligrosas por carretera.
Ejemplo 1.
En este caso, se transporta en un vehículo cisterna 23.980 kilogramos de UN 1830, Ácido Sulfúrico, 8, II, (E) y la carta de porte en vacío que podemos tener preparada es la siguiente:

Pues bien, en el caso de descargar la cisterna completa bastaría con lo siguiente:

Ejemplo 2.
En este otro supuesto me voy a referir a un vehículo cisterna que puede transportar gasolina y gasóleo en compartimentos diferentes. Para ello propongo el siguiente modelo:

Ahora supongamos que el vehículo cisterna circula cargado con los productos en los compartimentos que figuran en la carta de porte siguiente:

Bastaría con activar la casilla de verificación correspondiente y que inserto a continuación.

En este caso nos preguntaremos ¿qué pasa con el compartimento 3? Que el conductor tendría que llevar una carta de porte albarán para otro cliente o disponer de un certificado de limpieza del compartimento 3.
En la próxima entrada me referiré a la información que debe figurar en los documentos de acompañamiento de los medios de retención vacíos sin limpiar, distintos de los depósitos.
Encantado de leerte, como siempre MAESTRO, planteas todo con tanta claridad y simpleza que entender al ADR contigo en un paseo de rosas.
En este caso que planteas encuentro que la dificultad está en que la carta de porte para el vehículo cargado la emite el expedidor y la del la cisterna o compartimentó vacío al aplicar el artículo 46 del RD 97/2014, le corresponde a la empresa descargadora.
Entiendo que por aplicación del artículo 46, emite carta de porte en vacío, pero solo emite con las denominaciones correctas, los intervinientes siguen siendo los de origen.
Buenos esto nos da bastantes problemas especialmente con los hidrocarburos y sobre todo con los extranjeros que desconocen la existencia del RD.
Me gustaMe gusta