Exención cuyo origen no está en el 1.1.3 del ADR.

Aunque estén habituados a manejar e interpretar el ADR (Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera), los fabricantes, expedidores, embaladores, llenadores de cisternas, cargadores, transportistas, destinatarios, descargadores, etc. y los que controlarán si estos han aplicado correctamente las exigencias del Acuerdo, es decir las autoridades competentes en materia de inspección, podrán encontrarse algunaSigue leyendo «Exención cuyo origen no está en el 1.1.3 del ADR.»