Cosas de la Dirección General de Tráfico (1)

En la página de inicio de https://antoniogomeztrujillo.com/ digo que con las publicaciones quisiera poder ayudar a personas como las que han pasado por mis cursos: embaladores, cargadores, descargadores, expedidores, llenadores de cisternas, transportistas, personal implicado en las distintas operaciones anteriores, consejeros de seguridad, profesores de formación vial, conductores, personal de almacén, responsables de calidad, de medioambiente, policías, personal de inspección, bomberos, sanitarios, personal de producción, de compras, de laboratorio, de mantenimiento, personal que confecciona la documentación de acompañamiento…

Como en la página https://antoniogomeztrujillo.com/about/ en el blog, digo que subiré algunas experiencias vividas durante mi larga etapa como formador, quiero empezar aquí una serie de entradas relacionadas con la formación a conductores de vehículos que transportan mercancías peligrosas.

Han sido miles de personas a las que he dado formación, sí, digo bien: miles. He disfrutado mucho haciéndolo y creo que les he hecho disfrutar, pero siempre cuando nos hemos movido dentro del contexto del mundo del transporte y en particular, de mercancías peligrosas, cuya Autoridad competente es el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Con lo anterior quiero aclarar que cuando no hemos disfrutado tanto es cuando ha habido, desde mi punto de vista, una intrusa. INTRUSO/SA, según el diccionario de la lengua española (RAE)· extraño, ajeno, forastero, foráneo, nuevo, advenedizo, meteco, afuerino, entrometido, fisgón, indiscreto, mangoneador, metomentodo.

Y me estoy refiriendo a la Dirección General de Tráfico, en adelante DGT, que depende del Ministerio del Interior y es la que regula los cursos de formación para conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas, la que examina a los aspirantes y la que les expide el certificado.

La autorización de los centros, la mecánica de los cursos, el programa, etc. está regulado en la ORDEN de 18 de junio de 1998 del Ministerio del Interior, publicada en el BOE el martes 30 de junio de 1998.

La estructura actual de los servicios periféricos de la DGT es de 50 Jefaturas Provinciales, 2 Jefaturas Locales, 16 Oficinas Locales y cerca de 150 centros de examen.

Pues bien, con toda esa superestructura, si a un conductor le ofrecen un trabajo para transportar mercancías peligrosas, pongamos por ejemplo para hacer un reparto diario saliendo de origen con un bidón de cien litros de ácido sulfúrico, dos jerricanes de veinticinco litros cada uno con acetona y cien envases de un litro de electrolito ácido para baterías metidos de diez en diez en cajas de cartón, y este conductor quiere hacer la consulta sobre si necesitará o no obtener el certificado de formación de conductores para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, ¿a quién se debería dirigir?

Lógicamente a cualquier Jefatura Provincial o Local u Oficina Local de Tráfico que son los competentes para la aprobación de los cursos y la realización de los exámenes.

Como la DGT presume de estar cerca del ciudadano, habría que pensar que la respuesta sería rápida, sin embargo:

  • Si esa persona se presenta a una Jefatura u Oficina de Tráfico o llama por teléfono, le van a decir que pida cita previa.
  • Si consigue una cita previa, que no es fácil, y le atienden al cabo de varios días, en las Jefaturas NO hay ninguna persona que le pueda contestar a eso, salvo que esa persona se hubiera formado por su cuenta y no porque la DGT le haya formado. No deja de ser paradójico que en el centro en donde se les examina no sepan a quién se le exige. Yo he sido testigo en alguna ocasión en la que la respuesta ha sido “eso, usted tiene que saberlo”.
  • Tal vez le puedan dar la opción de que haga la pregunta por escrito, pero si le contestan, antes de retirar la respuesta le van a decir que primero pague la tasa.

Total, que con esa “diligencia y altruismo” por parte de Tráfico seguramente el hombre haya perdido el trabajo.

Ese conductor, cansado de tanto marear la perdiz, posiblemente recurrirá a una entidad de carácter privado a hacer la pregunta, aunque no siempre la respuesta que le den será la correcta. Eso sí, la DGT estará esperando para cobrar tasas por autorizar los cursos y por expedir los certificados ya que si lo necesitas no hay otra alternativa, porque se le ha otorgado el monopolio, así que tal vez por eso no esté muy preocupada por saber a quién se le exige. Y Tráfico sabrá mucho de tráfico, pero poco de transportes.

Publicado por Antonio Gómez Trujillo

Formador

Un comentario en “Cosas de la Dirección General de Tráfico (1)

  1. Sí que puede, acogiéndose a las exenciones parciales del 1.1.3.6 según creo.
    UN 1830 ÁCIDO SULFÚRICO

    UN 1090 ACETONA

    UN 2796 ELECTROLITO ÁCIDO PARA BATERÍAS

    Por no dejar el asunto ahí en el aire…

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