ADR 2025 y documento de transporte en exención por el 1.1.3.6.

Aprovechando que desde el uno de julio pasado es de obligado cumplimiento el ADR 2025, dedicaré esta entrada a reflexionar sobre algunos problemas que había con la documentación de acompañamiento y que ahora se pueden agudizar.

Para empezar, ya no se llama carta de porte, sino, documento de transporte. Esto no debería presentar ningún problema, aunque se le ha dado mucha publicidad al cambio.

Para mi hay otro cambio al final del 5.4.0.2 del Acuerdo, al que no se le ha prestado mucha atención pero que puede tener consecuencias a la hora de una inspección en carretera: “La información prevista en este capítulo relativa a las mercancías peligrosas transportadas deberá estar disponible durante el transporte, de modo que tanto las mercancías transportadas en el vehículo como el propio vehículo puedan identificarse en la documentación”.

Hasta ahora, el ADR NO exigía que se identificara al vehículo en la documentación de transporte, aunque cuando se utilice el transporte público otras reglamentaciones puedan exigir que se ponga la/s matrícula/s. En este caso, el ADR NO habla de matrícula/s, sino de la identificación del vehículo. ¿Podría ser mediante un número de bastidor, tipo de vehículo o incluso por el color de este?

Todo esto, que parece intrascendente, desde mi punto de vista no lo es si nos ponemos en la posición de cualquier operador logístico y no me refiero solo a la forma con que identificamos al vehículo.

Pongamos, por ejemplo, el siguiente caso:

Una agencia de transportes, con medios de tracción propios, cuya base está en Azuqueca de Henares manda una unidad de transporte y le dice a su conductor que recoja mercancías, algunas de las cuales serán peligrosas, en los siguientes puntos:

  • Alcobendas, Avda. de la Industria. Esta empresa le proporciona al conductor un documento de transporte en la que figura la misma como empresa expedidora y el destinatario es una empresa con domicilio en Avda. Arteixo de A Coruña. Como mercancía peligrosa transportada figura 1 bidón de 8 litros de UN 1089, Acetaldehído, 3, I, (D/E).
  • En la siguiente recogida, el expedidor de otra empresa en Pozuelo de Alarcón, en la calle Guadiana, carga 2 bidones de 50 litros cada uno de UN 1263, Pintura, 3, III, (D/E) con destino Pol. Ind. la Raconada de Lleida.
  • A continuación, en la Avda. Carlos III, también de Pozuelo de Alarcón, carga 2 GRG (IBC) de aceite mineral, los cuales NO SON mercancías peligrosas y 2 bidones de 50 Kg. cada uno de grasa consistente, UN 3077, Sustancia Sólida Peligrosa para el Medioambiente, N.E.P. (2,6-DI-ERTBUTYL-P-CRESOL), 9, III, (-) con destinatario en el documento de transporte una empresa situada en el Pol. Industrial La Granja en Salamanca.
  • Y por último recoge en otra empresa expedidora en el Polígono Industrial Nuestra Señora de Butarque en Leganés, 10 jerricanes de 25 litros cada uno de UN 1791, Hipocloritos en Solución, 8, III, (E), con destino la piscina municipal de Torrejón de Ardoz.
  • Cuando está en este último punto la agencia/transportista se pone en contacto con el conductor para que recoja más mercancías en un cliente en la Avda. de la Aviación de Cuatro Vientos, el cual le da un documento de transporte en el que esta empresa figura como expedidor y, como destinatario, una empresa en el Polígono Industrial Pla de Rascanya de Valencia. Lleva 6 palet con productos de perfumería embalados en cantidades limitadas (3.600 Kg.) y 3 jerricanes de 25 litros cada uno de un detergente clasificado como UN 1824, Hidróxido Sódico en Solución, 8, III, (E).

Con lo anterior, el conductor retorna a la agencia en Azuqueca de Henares, en donde descargarán la mercancía para posteriormente organizar repartos desde aquí o consolidar cargas completas para sus centros logísticos en Tordesillas, Zaragoza y Valencia.

Problemas que surgen de todo esto y que con el ADR 2025 se pueden agravar:

Toda la mercancía peligrosa recogida en los cinco puntos anteriores podría transportarse acogiéndose a la exención del 1.1.3.6 del ADR, pero si nos acogemos:

  1. Llevaríamos cinco documentos de transporte entregados por cinco expedidores diferentes para otros tantos destinatarios. El 5.4.1.4.1 posibilita que, en el caso de destinatarios múltiples, el nombre y la dirección de los destinatarios, así como las cantidades que permitan evaluar la naturaleza y las cantidades transportadas en todo momento, podrán ser indicados en otros documentos a utilizar o en otros documentos que sean obligatorios en otras legislaciones particulares y que deban encontrarse a bordo del vehículo.
  2. La Nota 1 del 5.4.1.1.1 f) dice que en el caso de que esté prevista la aplicación del 1.1.3.6, la cantidad total y el valor calculado de mercancías peligrosas de cada categoría de transporte deberán indicarse en el documento de transporte de conformidad con 1.1.3.6.3. y 1.1.3.6.4.
  3. Si los cinco expedidores han identificado el vehículo en su documento de transporte y cada uno ha indicado la cantidad total y el valor calculado de mercancías peligrosas de cada categoría de transporte que envían, pero en ningún documento figura la cantidad total y el valor calculado de mercancías peligrosas de cada categoría de transporte que van transportadas en el vehículo, entiendo que, si se inspeccionara la unidad de transporte antes de llegar a descargar a la agencia, NO se debería sancionar.

Está claro que, si tenemos cinco documentos y en alguno de ellos no figura la identificación del vehículo, la cantidad total por categoría de transporte o el valor calculado como dice La Nota 1 del 5.4.1.1.1 f) y la unidad de transporte va sin señalización, sin el certificado de formación del conductor, sin instrucciones escritas, sin el equipamiento del 8.1.5, etc., habría que sancionar al expedidor que no lo ha hecho, pero no se puede sancionar a los cinco porque no figure la cantidad total transportada en la unidad de transporte y al transportista, tampoco.

Tal vez no costaría mucho hacer el ADR más cercano e incluir una Nota aclaratoria para evitar interpretaciones.

Con el ADR 2009 se suprimió el 5.4.1.1.10.1 que decía: En el caso de las exenciones previstas en 1.1.3.6, la carta de porte deberá indicar: “Transporte que no excede de los límites prescritos en 1.1.3.6”; y se incorporó La Nota 1 del 5.4.1.1.1 f) que decía: En el caso de aplicarse el 1.1.3.6, la cantidad total de mercancías peligrosas de cada categoría de transporte deberá indicarse en la carta de porte de conformidad con 1.1.3.6.3; que después el ADR 2019 la modificó y que el ADR 2025 mantiene con la siguiente redacción: En el caso de que esté prevista la aplicación del 1.1.3.6, la cantidad total y el valor calculado de mercancías peligrosas de cada categoría de transporte deberán indicarse en la carta de porte de conformidad con 1.1.3.6.3. y 1.1.3.6.4.

Pero no nos acordamos de que el 5.4.1.1.10.2, que también se suprimió, decía: Cuando los envíos provengan de más de un expedidor y sean transportados en la misma unidad de transporte, no será necesario indicar en las cartas de porte, que acompañen estos envíos, la indicación mencionada en 5.4.1.1.10.1.

Al margen del 1.1.3.6, obviamente en la agencia en donde desconsolidarán las mercancías harán grupaje y deberían generar una nueva documentación, sin embargo, en muchos casos en vez de esto lo que se hace es adjuntar esos documentos de recogida, pero la identificación del vehículo no coincidirá con el que lo transporta.

Y todo podría ser más complicado si la agencia no tuviera vehículos propios y subcontratara al transportista: si se cumpliera lo que estipula el artículo 34 del Real Decreto 97/2014 sobre información previa: “El expedidor deberá proporcionar al transportista la información necesaria para la elección del vehículo al contratar el transporte”, es decir, cada uno de los orígenes de las mercancías deberían haber comunicado a la agencia lo que van a transportar y esta, como nuevo expedidor de mercancías peligrosas al contratar en nombre propio, haber comunicado al transportista efectivo lo que tiene que recoger y darle la documentación, pero esto en la práctica no se hace.

Publicado por Antonio Gómez Trujillo

Formador

Un comentario en “ADR 2025 y documento de transporte en exención por el 1.1.3.6.

  1. À titre personnel, en tant que membre de l’ACSTMD (Association des Conseillers Sécurité TMD) et de l’IASA (International Association for Safety Advisors), je pense que ce point mérite d’être discuté collectivement. Ce sera d’ailleurs un sujet que nous pourrons mettre à l’ordre du jour de notre prochaine réunion d’octobre à Luxembourg, afin de partager les retours de terrain et, pourquoi pas, solliciter une position commune auprès des autorités.

    Me gusta

Replica a kiefer Cancelar la respuesta

Este sitio utiliza Akismet para reducir el spam. Conoce cómo se procesan los datos de tus comentarios.