ADR 2025

Tenía bastante avanzada una nueva entrada sobre “las cosas de la Dirección General de Tráfico” pero como el día 3 de enero de este año ha salido publicado en el BOE el ADR 2025, he decidido hacer un paréntesis para escribir sobre una de las modificaciones que incorpora esta nueva edición con relación a ADRs anteriores que me ha llamado bastante la atención. Hay modificaciones importantes, algunas de ellas van a tener mucha repercusión en la inspección en el transporte de mercancías peligrosas, pero me voy a referir solo a una.

Como he hecho en otras entradas, sugiero tener el Acuerdo a mano para entenderlo mejor, para lo cual, os paso el enlace al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible donde os lo podéis bajar gratuitamente en español y en donde encontraréis un hipervínculo a la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (UNECE) para poderlo bajar en francés, en inglés o en ruso. Asimismo, os podéis bajar también la Tabla A en formato EXCEL y la Tabla B en formato WORD:

https://www.transportes.gob.es/transporte-terrestre/mercancias-peligrosas-y-perecederas/adr

La modificación de la que voy a hablar está relacionada con una disposición especial de transporte a granel que incorpora el UN 3257, LÍQUIDO A TEMPERATURA ELEVADA, N.E.P., a una temperatura igual o superior a 100°C e inferior a su punto de inflamación (incluidos los metales fundidos, las sales fundidas, etc.), cargado a una temperatura superior a 190 °C. Se trata de la AP11 para el transporte a granel del aluminio fundido con este número ONU.

Además de que el ADR en español tiene una errata porque la disposición AP11 a la que nos referimos NO debe estar en la columna 18 de la Tabla A del capítulo 3.2, sino, en la columna 17, aunque esto es fácilmente subsanable publicando una corrección de errores en BOE (los textos en francés, inglés y ruso están bien), yo lo que voy a tratar aquí es el fondo de la disposición.

Parte de la Tabla A en distintos idiomas.

Parece ser que la incorporación de la AP11 es una propuesta presentada por Alemania en relación con el ONU 3257 y el transporte de aluminio fundido y que ha tenido una inclusión muy rápida al ADR, desde mi punto de vista un tanto precipitada y tal vez interesada.

Teniendo en cuenta que el aluminio tiene un punto de fusión sobre los 660ºC, cuando se transporta fundido suele hacerse a una temperatura sobre 800/820ºC en cisternas desmontables. Son unas cisternas especiales que van forradas internamente con ladrillos refractarios y que en las empresas de donde salen y a las que llegan les suelen llamar marmitas (proviene del francés marmite), vamos, ollas de metal.

Cisternas desmontables sujetas sobre un semirremolque.

El ADR permite que se transporte en cisternas LGAV o superiores en vehículos con certificado de aprobación AT; en envases y embalajes o GRG/IBC autorizados para estas mercancías por la autoridad competente; o a granel en vehículos o contenedores especialmente equipados según normas especificadas por la autoridad competente del país de origen.

La incorporación de la AP11 me ha hecho reflexionar sobre el transporte a granel de esta mercancía peligrosa.

Definición de «Transporte a granel» según el 1.2.1 del ADR, el transporte de materias sólidas o de objetos no envasados en los vehículos, contenedores o contenedores para granel. “Este término no se aplica ni a las mercancías que son transportadas como bultos, ni a las materias que son transportadas en cisternas”.

Sabemos que el aluminio a 20 ºC a una presión de 101,3 kPa es una materia sólida, pero estamos hablando de transporte del número ONU 3257 cuya designación oficial de transporte es LÍQUIDO A TEMPERATURA ELEVADA, N.E.P. (ALUMINIO FUNDIDO)

Parece un tanto incoherente la definición de transporte a granel y esa forma de transporte admitida para esta mercancía peligrosa.

Pero vamos a la cuestión que me ha llevado a escribir esta entrada. Hasta ahora, no le había dado más importancia a que se pudiera transportar a granel este número ONU, que tiene dos entradas: una para cuando se carga a una temperatura superior a 190 °C y otra para cuando se carga a una temperatura igual o inferior a 190 °C, porque yo siempre lo he visto transportado en cisternas.

En el ADR 2025 y anteriores, ambas entradas tienen la disposición especial VC3 en la columna 17 de la Tabla A, que en el 7.3.3 nos dice que está autorizado el transporte a granel en vehículos o contenedores especialmente equipados según normas especificadas por la autoridad competente del país de origen. Si el país de origen no es un país Parte contratante del ADR, estas condiciones deberán ser reconocidas por la autoridad competente del primer país por el que pase el envío que sea Parte contratante del ADR.

Y en el ADR 2025 aparece por primera vez la AP11, que dice que “de conformidad con el apartado VC3 de 7.3.3.1, a efectos del transporte a granel de aluminio fundido, por «normas especificadas por la autoridad competente del país de origen» se entenderá la obligación de cumplir los siguientes requisitos” …

Aquí ya no estamos hablando de cisternas ni de transporte en bultos. Esta modificación aparece en la forma de transporte a granel.

Como hemos quedado que tendréis el ADR 2025 a mano, no voy a transcribir aquí la AP11, pero voy a enumerar una serie de apartados que me han llamado la atención:

  • Dice que se podrá transportar en “cubas” y las define como recipiente destinado al transporte de aluminio fundido del N.º ONU 3257, incluidos su depósito, su revestimiento refractario, su equipo de servicio y sus elementos estructurales.
  • Las cubas estarán colocadas de forma que otros conductores no puedan tocar el medio de contención en condiciones normales de transporte.
  • Las cubas deberán estibarse en el vehículo siguiendo los principios de estiba de la mercancía enunciados en 7.5.7.1.
  • Las cubas serán de acero.
  • Los cierres de la cuba se diseñarán de conformidad con…
  • Los orificios de llenado y vaciado quedarán protegidos por la propia fabricación de la cuba, por ejemplo, mediante collares, deflectores, jaulas o dispositivos similares.
  • En relación con los controles nos remite al 6.8.2.4.1 y 6.8.2.4.4 que son para los depósitos.
  • Inspección inicial de las cubas:
    • las cubas se probarán y se inspeccionarán antes de entrar en servicio.
  • Inspección intermedia:
    • como muy tarde, transcurridos seis años a partir de la inspección inicial y de cada inspección periódica.
  • Inspecciones periódicas:
    • se realizará una inspección periódica cada vez que se renueve el revestimiento refractario o, a más tardar, doce años después de la inspección inicial o de la inspección periódica más reciente.
  • Marcado de las cubas:
    • las cubas deberán marcarse con una placa como la indicada en 6.8.2.5.1, salvo por el número de aprobación y la presión exterior de cálculo. Para la inspección inicial y periódicas, el marcado irá seguido de la letra «P». Para la inspección intermedia, el marcado irá seguido de la letra «L».
  • La formación del conductor será la básica y una formación complementaria impartida por personas competentes sobre todos los riesgos que conlleva el transporte de aluminio fundido en cubas.
  • Etc.

Todo esto a mí me produce cierta suspicacia. Si queremos presumir de que el transporte de mercancías peligrosas es de los más seguros que existen por todas las medidas que se toman para que no haya riesgos, no acabo de entender o hay algo que a mí se me escapa en relación con esta nueva disposición AP11 para el transporte a granel del aluminio fundido. Por ejemplo:

  • Dice que se podrá transportar en cubas y a estas las define como recipientes, que va en consonancia con la definición que hace el diccionario de la RAE: “cuba, recipiente de madera, o también modernamente de chapa metálica, que sirve para contener agua, vino, aceite u otros líquidos, y está compuesto de duelas unidas y aseguradas con aros de hierro, madera, etc.”  Pues bien, si el ADR en el 1.2.1 define como   «recipiente» al recinto de retención destinado a recibir o a contener materias u objetos, comprendidos los medios de cierre cualesquiera que sean y «embalaje/envase» está definido como uno o varios recipientes y todos los demás elementos o materiales necesarios para permitir al recipiente cumplir con su función de retención y cualquier otra función de seguridad, ¿no estaríamos hablando de un transporte en bultos en vez de un transporte a granel? «Bulto», el producto final de la operación de embalaje preparado para su expedición, constituido por el propio embalaje o el gran embalaje o el GRG/IBC junto con su contenido.
  • Hemos quedado que el término “transporte a granel” no se aplica ni a las mercancías que son transportadas como bultos, ni a las materias que son transportadas en cisternas, sin embargo, cuando en la AP11 se refiere al marcado de las inspecciones y ensayos de las “cubas” nos remite a una placa como la indicada en 6.8.2.5.1, en donde se prescribe el marcado de las cisternas. Eso sí, con una periodicidad diferente a la que se hacía hasta ahora: las cubas pasarán las pruebas de presión hidráulica (inspecciones periódicas) cada doce años y las de estanqueidad o intermedias como muy tarde transcurridos seis años de cada inspección periódica.
  • Los vehículos tractores y portadores que transportan estas cisternas desmontables deben tener un certificado de aprobación que responda a las características de construcción prescritas en el capítulo 9.2 del ADR; si ahora a estas marmitas ya no se le llaman cisternas desmontables, sino cubas, ya no necesitarán ese certificado ni pasar las inspecciones anuales para prorrogarlo.
  • Los conductores de vehículos que transportan estas cisternas desmontables deben tener el certificado de formación básico más la especialización en cisternas; cuando conduzcan los vehículos con las cubas solo necesitarán el básico. Eso sí, según la AP11 recibirán formación complementaria impartida por personas competentes ¿? sobre todos los riesgos que conlleva el transporte de aluminio fundido en cubas.
  • Quiero añadir que el aluminio fundido transportado alrededor de 800ºC, reacciona violentamente, peligrosamente con el agua, sin embargo, el código de peligro asignado es el 99 (materias peligrosas diversas transportadas en caliente). Sí, con este número ONU y este número de peligro se pueden transportan varias mercancías peligrosas, pero creo que no estaría mal buscar un número ONU diferente, distinto del 3257, exclusivo para el aluminio fundido, incluyendo un nuevo código de peligro en el 5.3.2.3.2, el X99 (aluminio fundido que reacciona peligrosamente con el agua) y asignárselo en la columna 20 de la Tabla A.
  • Alguna empresa lo señaliza, además, con la marca de peligroso para el medioambiente, sin embargo, creo que el aluminio fundido no entraría en los criterios del 2.2.9.1.10 del ADR como peligroso para el medioambiente acuático (para los organismos acuáticos que vivan en el agua y el ecosistema acuático del que formen parte). Una cosa es que reaccione peligrosamente con el agua y otra que sea contaminante del medioambiente acuático.

Hay más cosas que llaman la atención en la AP11, pero no me quiero extender más porque si no, os vais a cansar de leer antes de llegar al final.

Izado de la cisterna desmontable para vaciar el aluminio fundido desde el vehículo al horno.

Conclusión: espero que para el ADR 2027 o el ADR 2029 se dé una nueva redacción para el transporte del aluminio fundido.

Publicado por Antonio Gómez Trujillo

Formador

3 comentarios sobre “ADR 2025

  1. Magistral Antonio , como siempre es un placer aprender de ti y no te preocupes por escribir que para mi y me imagino que para el resto de las personas que nos gusta y nos dedicamos a esto de una u otra forma siempre será poco , pues es uno de los pocos sitios donde realmente se da una información profesional a los que como yo trabajamos en la carretera y gozamos de poca o nula formación en este tema .

    Me gusta

  2. Gran aporte .es verdad que ese número UN tiene algunas incongruencias …como muy bien has explicado …gran trabajo desconocía este blog tuyo ..pero para los k nos gusta me parece Perfecto gracias por tus aportes …

    Me gusta

  3. Muy buenas Antonio, como consejero alumno tuyo y como consejero de una empresa precisamente de aluminio fundido… planteas cosas que nos hemos encontrado y que no queda otra que claudicar y aunque vaya contra el sentido común, hacerlas tal cual comentas…

    Muy bueno.

    Me gusta

Replica a Pedro López Cancelar la respuesta

Este sitio utiliza Akismet para reducir el spam. Conoce cómo se procesan los datos de tus comentarios.