Definición de mercancías peligrosas

En esta mi primera entrada del Blog, tal vez lo suyo hubiera sido empezar hablando de legislación aplicable al transporte de mercancías peligrosas: qué es el ADR, el IMDG, el RID, las Instrucciones Técnicas de la OACI, etc., pero para ser fiel a los principios que me he propuesto: para no iniciados, sin tecnicismos…, parecía un poco contradictorio que hablara de esos Reglamentos, Acuerdos o Códigos. En otras entradas nos referiremos a ellos.

Como aparece en mi biografía profesional, me dedico principalmente a la formación. En general, los cursos que imparto están relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por carretera y, en este modo de transporte la legislación más importante a tener en cuenta es el ADR.

Cada vez que inicio un curso de formación o participo en alguna jornada relacionada con las mercancías peligrosas suelo empezar definiendo qué son, pero no siempre lo hago de la misma manera aunque siempre conseguimos el objetivo: que se entienda, pero no es tarea fácil. No importa si el curso es para consejeros de seguridad, conductores, operarios, policías… o a las jornadas asisten responsables de medioambiente, de calidad, de expediciones, jefes de producción, de laboratorio, personal que elabora la documentación…

Es importante diferenciar mercancías peligrosas de sustancias o mezclas peligrosas, de residuos peligrosos, etc, y saber qué implicaciones tiene. Dependiendo del colectivo al que me esté dirigiendo, unas veces no entro directamente en las definiciones que suelen hacer las distintas reglamentaciones que regulan los diferentes modos (carretera, ferrocarril, aéreo o marítimo), esto lo hago después; o al revés, primero doy la definición literal y como no se entiende, damos un rodeo para que se acabe entendiendo. Cada vez hay algo que inventarnos.

Una de las definiciones podría ser: «mercancías peligrosas son las que en Naciones Unidas dicen que lo son» y a cada una de ellas, le han puesto un número de cuatro cifras: el número ONU; y un nombre oficial: la designación oficial de transporte. Estas mercancías están publicadas en una lista llamada Tabla A, que se localiza en el capítulo 3.2 del ADR, por lo tanto, si queremos saber si una mercancía es peligrosa, tenemos que ir a esa tabla a ver si está, y, si está, es mercancía peligrosa. Si no está, no lo es. Esto es así de sencillo, pero no definitivo.

La Tabla A mencionada más arriba dispone, a día de hoy, ADR 2019 (los ADR se revisan cada dos años y entran en vigor los impares: ADR 2015, ADR 2017, ADR 2019,…) de 23 columnas: 1, 2, 3a, 3b , 4, 5, 6, 7a, 7b…, 20. Está ordenada por número ONU, por lo tanto, si conocemos ese número, lo encontraremos en la columna 1, y, en la columna 2 de esa fila podemos ver de qué mercancía peligrosa se trata (la designación oficial de transporte). Claro, si nos dan el nombre, nos resultará muy difícil encontrarla porque habría que revisar la columna 2, fila por fila por toda la Tabla A. Existe un recurso para este caso que sería tener a mano la Tabla B que es donde están recogidas las mercancías peligrosas por orden alfabético, sin embargo esta lista no se publica en el Boletín Oficial del Estado porque no es parte integrante del acuerdo ADR, aunque las autoridades competentes se preocupan de divulgarla. Pues bien, si nos han dado la designación oficial de transporte y la localizamos en la Tabla B, anotamos el número ONU que se le ha asignado y nos vamos a la Tabla A que es donde tenemos la lista oficial de mercancías peligrosas. Ahora ya casi podemos asegurar que como está en la Tabla A con un número ONU y una designación oficial de transporte, es mercancía peligrosa, pero insisto, no definitivamente. Por ejemplo: en la columna número 1 de una fila de la Tabla A encontramos el número ONU 1263 y en la columna 2 de esa misma fila aparece la Pintura, por lo tanto podríamos pensar que la pintura es mercancía peligrosa porque está en la Tabla A y en Naciones Unidas le han asignado el número 1263.

Lo anterior es cierto. Ahora bien, ¿todas las pinturas son mercancías peligrosas porque están en la lista oficial con el número ONU 1263 y son líquidos inflamables? No, todas no, ni todas tienen ese número ni la misma peligrosidad: hay pinturas corrosivas que tienen el número 3066; pinturas inflamables y corrosivas que tienen el número 3469; pinturas corrosivas e inflamables que tienen el número 3470; pinturas que pueden ser mercancías peligrosas para el medioambiente… Y, por supuesto, hay pinturas que no son mercancías peligrosas. Entonces, ¿en qué quedamos, qué son mercancías peligrosas?

Pues sí, insisto, «mercancías peligrosas son las que en Naciones Unidas dicen que lo son» y cuando son, están expresamente mencionadas en la Tabla A del ADR con su número ONU de cuatro cifras y su designación oficial de transporte. Ahora bien, están incluidas en ese listado aquéllas que reúnen unos determinados criterios. Por ejemplo, las pinturas inflamables con número 1263 van a ser mercancías peligrosas las que tengan un punto de inflamación máximo de 60 ºC y una tensión de vapor máxima de 3 bares a 50 ºC. En otras entradas intentaremos clarificar más estas cuestiones.

Bueno Antonio, nos estás liando, podéis estar pensando. No, no es eso, ya he dicho más arriba que no era fácil, vamos a ver si ahora con la definición que da el ADR y que copio literalmente, podemos entenderlo: «Mercancías peligrosas», las materias y objetos cuyo transporte está prohibido según el ADR o autorizado únicamente en las condiciones que éste prevé. ¿Se entiende ahora que son mercancías peligrosas? Menos todavía.

Creo que muchos no llegarán leyendo hasta aquí pero es ahora cuando vamos a poder hilar: Esa primera parte de la definición que da el ADR «las materias y objetos cuyo transporte está prohibido» es verdad, porque si nos vamos a la Tabla A, a la lista de mercancías peligrosas, está prohibido el transporte de algunas de ellas. Esto es debido a que el transporte de mercancías peligrosas es un transporte muy seguro por todas las medidas que se toman para que se haga sin riesgos y si todavía no se ha demostrado un medio de confinamiento para su transporte seguro, se prohíbe.

Y entonces, si su transporte está prohibido, la empresa que la necesite por ejemplo para un proceso productivo ¿Qué hace? Pues que se la tendrá que fabricar. Es verdad que las legislaciones nacionales podrán autorizar excepcionalmente el transporte de estas materias; o si se trata de mezclas prohibidas se podrán transportar las materias por separado. Por ejemplo, el número ONU 1798, Ácido Nitroclorhídrico figura en la Tabla A pero pone que está prohibido su transporte, sin embargo, se puede transportar el Ácido Nítrico por un lado con el número 2031 y el Ácido Clorhídrico por otro con el número 1789.

Conclusión, mercancías peligrosas son las que figuran en la Tabla A del capítulo 3.2 del ADR y que reúnen unos determinados criterios. Algunas de ellas va a estar prohibido su transporte y las otras, las que se puedan transportar, habrá que hacerlo en las condiciones que el ADR prescribe: «Mercancías peligrosas», las materias y objetos cuyo transporte está prohibido según el ADR o autorizado únicamente en las condiciones que éste prevé.

Publicado por Antonio Gómez Trujillo

Formador

13 comentarios sobre “Definición de mercancías peligrosas

  1. Hola Antonio, acabo de encontrar este blog buceando por la red, y justo me he acordado de aquel curso que nos impartiste en Bilbo durante una semanita, allá por 2006, gran persona y con una capacidad bestial para poder engancharte al libro gordo del ADR. Te seguiré sin duda. Un abrazo y gracias

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